
Una trabajadora en Cataluña ha sido condenada a devolver 11.051,4 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) después de que se determinara que provocó deliberadamente su despido para acceder a la prestación por desempleo.
Según ha trasladado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ), la mujer, quien trabajaba como comercial, incurrió en ausencias injustificadas tras reincorporarse de una excedencia, lo que derivó en su despido disciplinario.
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El tribunal considera, y así lo ha hecho saber, que su conducta constituye un fraude de ley, lo que ha llevado a la extinción de la prestación y a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.
De acuerdo con la sentencia, que ha sido explicada por el abogado laboralista Pere Vidal, los hechos se remontan a 2017, cuando la trabajadora regresó a su puesto el 26 de agosto tras una excedencia por cuidado de un hijo menor.
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Apenas unos días después, comenzó a ausentarse sin justificación. En concreto, no acudió al trabajo el 5 de septiembre, lo que motivó una amonestación por escrito. Posteriormente, faltó los días 14, 15, 18 y 19 del mismo mes, sin ofrecer explicaciones pese a los requerimientos de la empresa. Estas ausencias reiteradas llevaron a la compañía a despedirla de manera disciplinaria el 22 de septiembre de 2017.
Solicitud de la prestación y detección del fraude
Tras su despido, la trabajadora solicitó al SEPE la prestación contributiva por desempleo. Es decir, el paro. Al cumplir con los requisitos formales, se le concedió la ayuda con una duración máxima de 720 días.
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Y es precisamente durante ese periodo, entre el 26 de septiembre de 2017 y el 30 de julio de 2018, en el que llegó a percibir un total de 11.051,4 euros netos. Sin embargo, en julio de 2018, la Inspección de Trabajo emitió un informe que alertaba sobre un posible fraude en el cobro de la prestación.
Ese informe señalaba que la trabajadora había actuado con la intención de provocar su despido en lugar de presentar una baja voluntaria, lo que habría impedido su acceso al paro. De hecho, según el documento, las ausencias injustificadas evidenciaban una falta de voluntad real de continuar en su empleo, lo que configuraba un uso indebido de la normativa laboral para obtener un beneficio económico.
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La resolución del SEPE y el recurso judicial
A raíz de las conclusiones de la Inspección de Trabajo, el SEPE suspendió cautelarmente la prestación y, posteriormente, dictó una resolución que ordenaba la extinción de la ayuda desde la fecha del despido.
Además, exigió el reintegro de las cantidades ya percibidas, al considerarlas cobros indebidos. La trabajadora presentó una reclamación previa contra esta decisión, pero fue desestimada, lo que la llevó a interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Lleida.
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En su defensa, la afectada argumentó que su despido disciplinario era una causa válida para acceder a la prestación por desempleo y negó haber actuado con intención fraudulenta. Sin embargo, el juzgado desestimó su demanda, respaldando la posición del SEPE. Insatisfecha con el fallo, la trabajadora recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y allí fue donde este último confirmó la decisión del SEPE.
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