
Un día, los gerentes de una cadena de tiendas empezaron a notar que las cuentas no encajaban. Faltaban productos en el establecimiento cuya venta no aparecía registrada en la aplicación informática de la empresa. Por eso, sospecharon que había algo raro y recurrieron a las imágenes de las cámaras de seguridad.
En esa investigación, que realizaron de manera exhaustiva, descubrieron que uno de los empleados estaba vendiendo los productos, pero sin registrar las transacciones en el sistema informático, quedándose así el dinero. También descubrieron que no era algo ocasional: el trabajador lo hacía prácticamente todos los días, en ventas pequeñas pero que, euro a euro, se iban acumulando. Por ejemplo, según contó la empresa en la denuncia del caso, que acabó en los tribunales, un día esas transacciones no registradas consistieron en: la venta de un refresco, tres paquetes de pipas, una barra de pan y tres cervezas.
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Otros días, sin embargo, eran más ‘productivos’. De hecho, según la compañía, “el total de unidades no registradas asciende a 2.219 unidades con una valoración de 3.667,85 euros. El importe diario estimado de ventas efectuadas y no registradas asciende a la cantidad de 42,65 euros por día natural”. Finalmente, la empresa despidió al trabajador.
El empleado puso un recurso en los tribunales, argumentando que las grabaciones empleadas para fundamentar las acusaciones vulneraron su derecho a la intimidad, al no haber sido suficientemente informada la finalidad laboral de la videovigilancia, tal y como establece la ley.
Pero el tribunal resolvió que dicha vigilancia cumplió las exigencias legales, dado que las cámaras de seguridad estaban visibles y que el propio trabajador firmó su consentimiento para el uso de estas imágenes. Además, los jueces destacaron que se trató de una medida proporcionada ante las sospechas de la empresa sobre irregularidades. Tanto la prueba documental como la jurisprudencia esgrimida durante el proceso reconocen la legitimidad de estos controles en situaciones de sospecha fundamentada.
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“Pérdida de confianza”
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la procedencia del despido, tras considerar demostrado que el trabajador no registró en el sistema de la empresa varias de las ventas y que el empleo de las cámaras de seguridad había sido legal.
“La obtención de imágenes de la actividad laboral del actor captadas por las cámaras de vigilancia instaladas por la empresa no entraña […] la vulneración de los derechos fundamentales contemplados en el artículo 18.4 de la Constitución Española”, señala la sentencia. El fallo remarca que “la pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe es lo que justifica la sanción al trabajador en los supuestos en los que se apropia de bienes de la empresa de escasa relevancia y mínimo valor económico”. “El dato cierto y objetivo que no puede desconocerse es que ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa”, finaliza.
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Por tanto, el tribunal rechazó tanto la solicitud de nulidad del despido como la petición de declarar la improcedencia, por lo que el exempleado no tendrá derecho a una indemnización.
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