
Ya ha comenzado la campaña de la declaración de la Renta 2024-2025, correspondiente al ejercicio de 2024, y con ella miles de contribuyentes deberán revisar sus ingresos, deducciones y posibles devoluciones. Como cada año, la Agencia Tributaria establece un calendario fiscal que afecta tanto a asalariados como a autónomos, pensionistas y beneficiarios de ayudas públicas. Pero existe un tipo de declaración menos visible que es igual de obligatoria que las demás: la de aquellas personas que han fallecido durante el año fiscal y cuyos herederos deben encargarse de regularizar su situación tributaria.
La muerte de un contribuyente no exime a su patrimonio de las obligaciones fiscales pendientes. De hecho, si una persona falleció en 2024 y cumplía con los requisitos para declarar el IRPF, sus herederos deberán presentar su declaración. No hacerlo puede acarrear consecuencias legales y económicas. Aunque se trata de un trámite similar al de cualquier otra declaración, existen matices importantes que es necesario conocer para evitar errores o sanciones.
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Tramitación y particularidades de presentar la declaración de la Renta de un fallecido
Tal y como explican desde el portal fiscal de CE Consulting, el fallecimiento no modifica los límites que determinan la obligatoriedad de presentar la declaración. Es decir, si el contribuyente percibió durante 2024 más de 22.000 euros anuales de un solo pagador, o más de 15.876 euros en caso de tener varios pagadores (siempre que el segundo supere los 1.500 euros), deberá realizarse la declaración del IRPF. Esta obligación recae sobre los herederos, quienes también asumirán cualquier deuda tributaria resultante, aunque limitada al valor de la herencia recibida.
La declaración del fallecido debe presentarse en modalidad individual. Aunque el cónyuge superviviente y los hijos menores de edad pueden optar por la modalidad conjunta, esta no puede incluir las rentas del difunto. Además, si la persona tenía propiedades alquiladas, segundas residencias o inversiones, los ingresos y gastos deducibles deben prorratearse hasta la fecha del fallecimiento. A partir del día siguiente, esos ingresos pasan a tributar a nombre de los herederos, ya sea a partes iguales o en proporción al reparto de la herencia si esta ya se ha formalizado.
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En cuanto a la forma de presentar la declaración, hay tres vías disponibles. La primera es por internet, utilizando el sistema RENO con los datos del DNI del fallecido y la referencia de la renta de 2023. En este caso, es importante completar el apartado de “representante” con los datos de uno de los herederos.
La segunda opción es presencial, en una oficina de la Agencia Tributaria. Para ello, la cita debe solicitarse a nombre del fallecido y la persona que acuda debe acreditar su condición de heredero mediante los documentos legales pertinentes. También existe la posibilidad de realizar el trámite con la ayuda de un asesor fiscal.
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Devoluciones y modelo H100
Si la declaración del fallecido sale a devolver, los herederos pueden reclamar ese dinero mediante el modelo H100. Este formulario debe presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, acompañado del certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o, en su defecto, la declaración de herederos. Si la devolución va a recibirla solo uno de ellos, deberá adjuntar la autorización firmada por el resto y copias de los documentos de identidad de todos.
Cuando la cantidad a devolver supera los 2.000 euros, también es necesario presentar el justificante de haber declarado ese importe en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por eso, se recomienda revisar con atención si conviene o no presentar la declaración, incluso si el fallecido no estaba obligado a hacerlo, ya que podría implicar una devolución significativa.
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¿Y si sale a pagar?
Si, por el contrario, la declaración de fallecido da como resultado una cantidad a ingresar, los herederos están obligados a pagar esa deuda, aunque únicamente hasta el valor de los bienes heredados. Es decir, la responsabilidad no alcanza su patrimonio personal. Además, la ley establece que las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria antes del fallecimiento se extinguen, ya que son de carácter personal.
No obstante, las deudas fiscales —como las correspondientes al IRPF, IVA o Impuesto de Patrimonio— sí se transmiten a los sucesores en el mismo estado en que se encontraban al momento de la muerte. Si no se regulariza la situación, Hacienda puede iniciar procedimientos de reclamación que incluyen intereses de demora o recargos.
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Qué ocurre si no presentas la declaración del fallecido
No presentar la renta de una persona fallecida cuando existe obligación puede derivar en sanciones económicas y pérdida de derechos. Por ejemplo, si la declaración resultaba a devolver, los herederos podrían perder la posibilidad de reclamar ese dinero si dejan pasar el plazo legal. En este contexto, los expertos recomiendan valorar siempre, con el apoyo de un asesor especializado, si conviene o no realizar la declaración, aunque no haya obligación formal.
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