
Todo empezó en un vuelo de Air Europa entre Madrid y Lima. Según cuenta la sentencia de este caso, que se resolvió en los tribunales, “en ese tipo de vuelos, la normativa europea obliga a hacer tres descansos; sin embargo, la sobrecargo autorizó dos descansos para que estos fuesen más largos. Esa contravención [es decir, ese acto que va en contra de las normas] fue conocida por la compañía, que sancionó a la sobrecargo”. Y ahí empezó la polémica.
Uno de los tripulantes de cabina de pasajeros de ese vuelo dijo a sus compañeros que había sido otra de las azafatas “la que se había chivado de la actuación de la sobrecargo, indicando que era una “70 mil”, como una forma de menosprecio porque con ese término se hace referencia a que no era de los tripulantes antiguos, y que era amiga de la jefa de TCP (Tripulante de Cabina de Pasajeros)”. Pero la cosa no terminó ahí. En los siguientes meses, este azafato continuó difundiendo las mismas acusaciones, llamando “trepa” y “chivata” a su compañera y diciendo que había que “correr la voz para que la gente supiese qué tipo de persona” era.
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Como consecuencia, las “tripulaciones” de los vuelos donde viajaba la ‘acusada’ comenzaron a hacerle el vacío, “no dándole conversación o callándose cuando ella llegaba junto a sus compañeros, que en los vuelos de largo recorrido no la avisaban cuando quedaban. (...) Algunos le hacían fotos en los desayunos y le decían ‘que si iba a heredar el avión’”. La azafata dio continuas explicaciones, afirmando una y otra vez que ella no se había chivado de la actuación de la sobrecargo y que no era amiga de la jefa, pero no sirvió de nada. Al final, tuvo que cogerse una baja por ansiedad.
Al regresar a su puesto de trabajo, como la situación no mejoró, contó el caso en el canal de denuncias de la empresa, que inició una investigación. Como resultado, Air Europa despidió al azafato que había comenzado los rumores, por causas disciplinarias.
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Un despido procedente
El trabajador interpuso un recurso ante los tribunales. En primer lugar, alegó que su conducta constituía un ejercicio legítimo de su derecho a la libertad de expresión, y que, en consecuencia, no podía ser sancionado. En segundo lugar, defendió que las faltas imputadas no revestían la gravedad suficiente para justificar un despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó estos argumentos. Según su análisis, la conducta del empleado no queda amparada por la libertad de expresión, ya que los comentarios difundidos fueron falsos y dañinos para la reputación de la trabajadora afectada. Además, el tribunal subrayó la ausencia de cualquier diligencia razonable por parte del despedido para verificar la veracidad de las afirmaciones que realizó, recordando que la protección de la libertad de expresión no incluye afirmaciones falsas difundidas sin base comprobatoria.
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En cuanto a la gravedad de la ofensa, el tribunal destacó que las acciones del trabajador no se circunscribieron a un episodio aislado, sino que se prolongaron durante meses, con la intención explícita de afectar la valoración que los compañeros de trabajo tenían de la azafata. Esta reiteración y su impacto en el entorno laboral justifican, a juicio del tribunal, la calificación de la conducta como una falta muy grave y fundamentan la proporcionalidad del despido.
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