
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido de un trabajador al considerar que no existió una justificación razonada por parte de la empresa, Low Cost Euskadi, y que más bien respondía a una represalia por las discrepancias relacionadas con la negativa del empleado a una propuesta de acuerdo laboral y reubicación. El tribunal, que asegura que se vulneró su derecho fundamental a la garantía de indemnidad, revoca así una sentencia previa y obliga a la firma a readmitir al trabajador e indemnizarle con algo más de 46.000 euros.
La Justicia establece tanto la devolución de la indemnización previamente abonada, 36.294 euros, como un pago adicional por daños morales de 7.500 euros por la vulneración de su derecho a la garantía de indemnidad. La sentencia también confirma que la empresa debe abonar al empleado 3.348 euros más en concepto de vacaciones no disfrutadas.
Según la empresa, el empleado fue despedido por realizar transferencias de importantes sumas de dinero desde cuentas de la compañía a la suya personal “sin justificación alguna”, lo que consideró un incumplimiento contractual grave. Sin embargo, no había pruebas que confirmaran esas transferencias o si fueron realizadas directamente por él. Además, la empresa reconoció la improcedencia del despido en la misma carta donde comunicó esta decisión, abonando una indemnización al trabajador para evitar un litigio judicial.
Una carta de despido “ambigua y defectuosa”
El tribunal señala, por tanto, que el despido no estuvo suficientemente justificado y considera que la carta de despido era “ambigua y defectuosa”. No había “una descripción lo suficientemente clara, concreta y detallada de los hechos que supuestamente motivaron el despido”, lo cual generó indefensión para el trabajador, “al no poder tener un conocimiento claro de las imputaciones ni preparar una defensa adecuada”.
“La comunicación de despido llevada a cabo por la empresa es del todo ambigua, defectuosa, y así resulta a la luz de lo que contiene: la razón que motiva el despido es la disposición económica a su cuenta personal, sin justificación alguna de relevantes importes de la cuenta de la compañía. Los hechos descritos constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable de sus obligaciones laborales, por lo que no nos queda más remedio que proceder a su despido, con efectos a partir del 31 de diciembre de 2023. No obstante lo anterior, y en aras a no tener que acudir a la vía judicial, la empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido y le abona íntegramente a esa fecha la cantidad de 36.199 euros”, se indicaba en la carta, según consta en la sentencia.
Además, el tribunal argumentó que hubo vulneración del principio de indemnidad, ya que el despido ocurrió poco después de que el trabajador manifestara su rechazo a una propuesta de extinción del contrato. Este hecho fue considerado un indicio de que la empresa tomó la medida como represalia.
En definitiva, la improcedencia del despido se determinó por el incumplimiento de los requisitos legales en la carta de despido y por no haberse acreditado adecuadamente las causas invocadas por la empresa.
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