
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoció el derecho a la desconexión digital de un vigilante de seguridad en Securitas Seguridad España S.A, identificado como Valeriano, así como la vulneración de su derecho a la protección de datos. La decisión anuló el fallo previo del Juzgado de lo Social nº4 de Vigo, que había desestimado la demanda, y estableció una indemnización total de 1.000 euros a favor del empleado.
Según recoge el fallo, la empresa envió al trabajador fuera del horario laboral varios correos, por lo que la sala estimó que “se ha vulnerado su derecho a la desconexión digital”. Y es que, dicho derecho está vinculado, “no solo al derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, sino también al deber de abstención de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador”.
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Así se recoge expresamente en el convenio colectivo de aplicación, en el art 57, que prevé que no se realizarán, con carácter general, salvo alguna situación de urgencia, llamadas telefónicas o envío de correos electrónicos. “Y salvo el correo enviado en fecha de 31/03/223 por el coordinador de zona de la demandada fuera del horario laboral al actor sobre reforzamiento de especial intensidad de más medidas correspondientes a nivel 4 del plan de prevención, protección y respuesta antiterrorista, (que obviamente entra en el supuesto excepcional de situación de urgencia), los restantes correos enviados por la empresa, fuera del horario laboral, suponen una clara vulneración del derecho a la desconexión digital, no acreditando la empresa la razón justificativa de tal envío de correos al actor fuera del horario laboral”, añadió la el tribunal para rechazar uno de los principales argumentos esgrimidos por el trabajador para que prosperara su recurso.
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Derecho de la protección de datos
La sala consideró por la vulneración del derecho a la desconexión digital, habida cuenta del “escaso número de correos electrónicos enviados fuera del horario laboral del actor y, por tanto, del escaso perjuicio y daño moral, se estima adecuada la cantidad de 300 euros de indemnización por este concepto”. Los 700 euros restantes se atribuyen a la vulneración del derecho a la protección de datos, “dadas las circunstancias del supuesto de autos, al no constar el consentimiento expreso del actor a la cesión de datos a terceros ni la información al respecto”.
Y es que, más allá del envío de comunicaciones y órdenes de trabajo fuera del horario laboral al correo personal, la sala analizó la cesión de datos personales del trabajador a terceros, como academias de formación y una entidad de prevención de riesgos laborales, sin su consentimiento informado. La defensa de Valeriano fundamentó que no se había autorizado expresamente el uso de datos personales con fines laborales a través de dispositivos privados.
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El tribunal recordó que, conforme al artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, el tratamiento de datos personales requiere una manifestación explícita, libre e informada del consentimiento del afectado, algo que no quedó demostrado. “En ningún caso consta el consentimiento expreso del trabajador para la cesión de sus datos personales, lo que constituye una vulneración del citado derecho”, detalló la resolución judicial.
La sentencia de instancia absolvió a la empresa de las pretensiones contenidas en demanda al considerar que el derecho a la desconexión digital no fue vulnerado, puesto que de los correos electrónicos enviados por la empresa al empleado a través del coordinador de servicio, “no se desprende que exista obligación de lectura ni de respuesta fuera del horario laboral”.
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Sobre la vulneración de la ley de protección de datos, “tampoco existe, pues todos los correos que constan en autos, que fueron enviados al actor desde la empresa y a otras direcciones de correo electrónico, lo fueron en copia oculta (CCO) por lo que no se ha desvelado su dirección de correo electrónico a los demás destinatarios. Y no existiendo vulneración de derechos fundamentales no cabe indemnización alguna”.
Sin embargo, el tribunal gallego desestimó dichos argumentos, destacando la relación entre la desconexión digital y el respeto a la intimidad y conciliación familiar, y recordando que los correos electrónicos o mensajes fuera de horario solo se justifican en situaciones excepcionales.
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