
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resolvió recientemente un caso de interés casacional relacionado con la adquisición de la nacionalidad española por residencia. En concreto, el alto tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por un ciudadano venezolano, identificado como Don Hilario, revocando una sentencia previa de la Audiencia Nacional y otorgándole la nacionalidad española.
La resolución amplía la interpretación del requisito de “suficiente grado de integración en la sociedad española” como parte del procedimiento de naturalización. “La doctrina que se refleja en esta sentencia debe aquí reiterarse sin que puedan establecerse criterios rígidos, uniformes o apriorísticos para entender cumplido el requisito de la integración en la sociedad española, más allá de que su concreción exige la contemplación de todas las circunstancias particulares concurrentes, así como un correlativo esfuerzo de motivación”, reza el texto legal.
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El caso se remonta a 2018, cuando Hilario presentó una solicitud de nacionalidad española por residencia prolongada y legal en el país. Su petición fue inicialmente desestimada por silencio administrativo, lo que motivó un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
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En 2022, este tribunal rechazó dicho recurso, argumentando que el solicitante no demostraba un nivel suficiente de integración en la sociedad española “por no acreditarse la existencia de medios propios de vida (por falta de una relación laboral estable u otras fuentes alternativas de ingresos) o por no aportar un certificado de empadronamiento en municipio español”.
Elementos tenidos en cuenta
Pero el ciudadano venezolano recurrió dicha decisión ante el Tribunal Supremo, que revisó el caso y decidió admitir el recurso en abril de 2023 al entender que presentaba un “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”. Teniendo en cuenta las circunstancias particulares, el alto tribunal destacó que, en ningún caso, la normativa vigente exige la posesión de medios propios de vida como condición para la obtención de la nacionalidad. Además, afirmó que la falta de un certificado de empadronamiento no puede interpretarse como un indicio absoluto de falta de integración cuando existen otros elementos que demuestran arraigo y estabilidad.
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Entre los elementos evaluados figuraban la superación de las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, la ausencia de antecedentes penales, su matrimonio con una ciudadana española y la existencia de una unidad familiar con ingresos derivados suficientes de la estabilidad laboral de su cónyuge. Asimismo, el tribunal identificó un domicilio conocido del recurrente, pese a que no se había aportado explícitamente el certificado de empadronamiento.
El tribunal subrayó que “el requisito de la suficiente integración en la sociedad española no puede desligarse de la valoración conjunta de todas las circunstancias del caso, incluyendo factores como la unidad familiar”. Además, fijó que el análisis del cumplimiento de este requisito debe estar debidamente motivado, tanto por parte de la administración como de los tribunales inferiores, atendiendo a las características específicas de cada solicitante.
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“El domicilio habitual del solicitante puede probarse por otros medios; y la exigencia de medios propios de vida no se contempla en la normativa aplicable como requisito para adquirir la nacionalidad”, dijo el Supremo, además de enfatizar: “No puede establecerse un estándar generalizado de integración válido para todos los solicitantes, sino que debe valorarse las propias circunstancias personales”.
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