
El 22 de marzo de 2018, tres investigadores se encontraban realizando una ascensión desde las instalaciones del CRAM (Centre de Recerca de Alta Muntanya de la Universidad de Barcelona) con el objetivo de tomar muestras de agua, tal y como hacían de forma periódica, en el marco de un proyecto para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Mientras cruzaban por la boca sur del túnel de Vielha, fueron sorprendidos por un alud de nieve que los arrastró por un precipicio de unos 100 metros. El salmantino Gaspar Giner Abati y el montañero Unai Pérez de Arenaza, de Guipúzcoa, fallecieron en el momento. Roberto Sánchez, investigador de Lasarte, consiguió sobrevivir, pero quedó gravemente herido, sufriendo una amputación de la pierna izquierda por encima de la rodilla, además de politraumatismos y fracturas.
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Un triste accidente que, sin embargo, tras siete años y una investigación que fue archivada, ahora puede reabrirse y acabar con varios cargos de la entidad pública sentados en el banquillo de los acusados.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales
Lo primero que hizo saltar las alarmas fue el informe elaborado por la Inspección de Trabajo con motivo del accidente. En el escrito se destacaba la “omisión casi completa de la normativa de prevención de riesgos laborales, destacando que se dejó a la voluntad de los trabajadores el ascenso al lago como único criterio preventivo”.
Según dicho informe, “se aportó una evaluación de riesgos del CEAB, revisada y elaborada en 2015 por el servicio de prevención del CSIC, que considera que no estaba hecha conforme a la normativa, y que no incluía una valoración real de riesgos y su pertinente planificación segura para los trabajos a desarrollar; que no existía formación preventiva impartida a Roberto Sánchez, siendo la documental aportada por el CSIC al respecto cursos de formación relacionados con su aptitud profesional; y que tampoco existía un recurso preventivo para los trabajos de campaña”.
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Además, el informe señala que “el plan de prevención que le fue aportado por el CSIC para elaborar su informe no era el vigente en el momento de los hechos, sino uno posterior”. Y aunque admite que el alud “sobrevino de manera accidental”, considera que existía una ausencia de un procedimiento de trabajo dentro de su Plan de Prevención de Riesgos Laborales o en cualquier otro documento de prevención para trabajos de alta montaña, documento que parece que fue elaborado con posterioridad al accidente.
Esta misma tesis fue confirmada en 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una sentencia en la que se concluyó que el CSIC había incumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, “no habiendo proporcionado al trabajador una formación específica ni un procedimiento de trabajo seguro frente a los riesgos propios de la actividad de recogida de muestras en alta montaña”.
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Contrato verbal
Aquí apareció un nuevo problema, y es que los dos fallecidos habían sido contratados para la investigación de forma verbal. Fueron incorporados como porteadores sin contrato formal y sin trámites administrativos previos y ambos fueron contactados directamente por el director del proyecto, la víspera del ascenso, y aceptaron realizar la actividad por una retribución verbalmente pactada de 100 euros por jornada.
El TSJ de Cataluña confirmó que concurrían las notas de ajenidad, dependencia y retribución, características esenciales de una relación laboral según el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque el CSIC defendió que se trataba de una colaboración puntual sin contrato, la Sala consideró probado que los trabajadores fueron remunerados, recibieron instrucciones y utilizaron material proporcionado por la organización, sin contar con autonomía propia ni asumir riesgo empresarial.
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Además, el tribunal destacó que no existió ningún trámite administrativo ni contrato mercantil, y que uno de los fallecidos ni siquiera estaba dado de alta como autónomo, lo que descarta la tesis de una contratación civil válida. La sentencia subraya que el CSIC actuó al margen de los procedimientos establecidos y vulneró sus obligaciones legales.
Reapertura de las diligencias
Tras la denuncia por la responsabilidad del accidente por parte del CSIC, el verano pasado un juez de Vielha acordó archivar la investigación abierta.
En un auto, el juzgado decidió estimar un recurso de las defensas y dio carpetazo a la investigación, que se abrió por un delito contra la salud y la seguridad de los trabajadores contra Menéndez y otras cinco personas, entre ellas cargos de la agencia estatal.
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Sin embargo, esta semana la Audiencia de Lleida ha informado que se ha estimado el recurso interpuesto contra el sobreseimiento de la causa dictada por el juzgado de Vielha y acuerda así “reabrir dichas diligencias”. De esta manera, se mantienen como imputados dos responsables del proyecto científico y el jefe del Servicio de Prevención de Riesgos en Cataluña. Además, se investiga al CSIC en calidad de responsable civil subsidiario.
En este nuevo movimiento, los magistrados han rechazado la continuación del proceso contra quienes en la fecha de comisión de los hechos ostentaban los cargos de presidenta del CSIC, secretario general adjunto de Recursos Humanos del CSIC y jefa del Área de Prevención de Riesgos Laborales del mismo organismo. “Y es que en relación con los mismos es preciso recordar que la imputación de responsabilidad penal a un investigado en los delitos de que tratamos debe residenciarse sobre el grado de conocimiento de la concreta situación de riesgo y su capacidad de actuación en esa materia, lo que entendemos no puede exigirse a aquellos, dada la propia estructura organizativa del CSIC”, explican.
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