
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la antigüedad tenida en cuenta por el juzgado de instancia a efectos del cálculo de la indemnización por extinción de contrato. En lugar de fijar como fecha inicial el 1 de octubre de 2013 —que era la reconocida como inicio de la relación laboral indefinida no fija—, la Sala entiende que debe computarse desde el 4 de octubre de 2007, fecha en la que la trabajadora comenzó a prestar servicios para la Diputación Provincial de Burgos mediante contratos temporales sucesivos y concatenados.
Como consecuencia de este nuevo cómputo de antigüedad, el tribunal ha elevado la indemnización reconocida a la trabajadora a un total de 16.174,21 euros, en aplicación del artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, que establece una compensación de 20 días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, en los supuestos de extinción objetiva del contrato.
La trabajadora desempeñó funciones como auxiliar de enfermería en diversas residencias gestionadas por la administración provincial. Desde el año 2000 y, con continuidad desde 2007, encadenó varios contratos temporales, principalmente de carácter interino y eventual por circunstancias de la producción, hasta que en 2013 su vínculo laboral fue declarado por sentencia firme como indefinido no fijo, con efectos desde el 1 de octubre de ese año.
Procesos de estabilización de empleo
En el marco de las ofertas públicas de empleo impulsadas por la Diputación, la plaza que la mujer venía ocupando fue incluida en los procesos de estabilización de empleo convocados entre 2017 y 2022. La trabajadora participó en los procesos selectivos, pero no consiguió plaza. En diciembre de 2023, la Diputación le notificó la extinción de su contrato, al haber sido cubierta la vacante por un nuevo titular que había superado las pruebas selectivas. La extinción tuvo efecto el 31 de diciembre de 2023.
A raíz de esta decisión, la afectada presentó una demanda por despido, que fue estimada parcialmente por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, reconociendo que la extinción del contrato se había producido conforme a derecho y concediéndole una indemnización de 10.202,19 euros, calculada a partir de la antigüedad reconocida desde octubre de 2013. Disconforme con esa cuantía, la trabajadora recurrió la sentencia en suplicación ante el TSJ de Castilla y León, solicitando que se computara la totalidad de su antigüedad desde 2007 a efectos indemnizatorios.
Contratos temporales sucesivos
La Sala ha rechazado la modificación de los hechos probados solicitada por la parte recurrente en relación con la antigüedad de la trabajadora. Recuerda que, conforme al artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la revisión del relato fáctico debe basarse exclusivamente en prueba documental que evidencie de forma clara y directa un error en la valoración del juzgador de instancia. En este caso, el tribunal ha concluido que la recurrente no ha aportado documentos con fuerza probatoria suficiente para justificar la modificación pretendida, y que no basta con invocar afirmaciones contenidas en la grabación del juicio.
No obstante, al abordar el motivo de fondo, formulado conforme al artículo 193.c) de la LRJS, el tribunal ha analizado el marco jurídico aplicable a la extinción de contratos de personal indefinido no fijo por cobertura de la vacante. Tras repasar la doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo —particularmente la fijada por la sentencia de pleno de 28 de marzo de 2017 (rcud 1664/2015) y reiterada por resoluciones posteriores, incluida la STS 4570/2024 de 25 de septiembre—, el tribunal subraya que esta modalidad de extinción no constituye un despido improcedente, pero sí da derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, con el tope de doce mensualidades, conforme al artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia aclara que esta indemnización tiene carácter objetivo, ya que la extinción responde a la provisión reglamentaria de la plaza mediante procedimientos de selección válidamente convocados. Además, el tribunal rechaza que la resolución se vea afectada por la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la naturaleza de la relación laboral de los indefinidos no fijos, al no haberse cuestionado en este caso la fijeza del vínculo.
Finalmente, y atendiendo a que la trabajadora había prestado servicios de forma continuada desde octubre de 2007, mediante contratos temporales sucesivos con la Diputación, la Sala concluye que dicha fecha debe ser tomada como inicio efectivo de la relación laboral a efectos indemnizatorios. En consecuencia, procede a recalcular la compensación económica, fijándola en 16.174,21 euros, al haber prestado servicios durante 195 meses. La cuantía se obtiene aplicando el criterio de prorrateo mensual conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sin limitarse únicamente a la antigüedad reconocida en la sentencia de 2022.
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