
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la demanda de una auxiliar de enfermería por despido y reclamación de cantidad contra el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). En consecuencia, el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora fue desestimado.
La mujer trabajaba para el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) como auxiliar de enfermería bajo un contrato laboral indefinido no fijo desde 2008. El conflicto surgió a raíz de un proceso selectivo convocado por el SERMAS para acceder a plazas de personal estatutario fijo, en el que la trabajadora resultó adjudicataria de una plaza en el Centro de Salud Navas del Rey.
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El 28 de abril de 2023, en cumplimiento de las instrucciones para la toma de posesión de la plaza estatutaria fija, la trabajadora presentó un escrito de renuncia a su contrato laboral anterior, con efectos a partir del 2 de mayo de 2023. En dicho documento, alegó que, aunque la renuncia era un requisito exigido, prefería que se considerara un cese formal por parte del SERMAS para preservar la continuidad de su antigüedad, méritos y derechos adquiridos durante su relación laboral previa. Posteriormente, la trabajadora tomó posesión de la plaza estatutaria fija en su nuevo destino.
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Sin embargo, la afectada interpuso una demanda por despido y reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social N.º 25 de Madrid, argumentando que su renuncia no fue una decisión voluntaria, sino que le fue impuesta por el procedimiento administrativo del SERMAS. Solicitó que se declarara la improcedencia del despido y se le indemnizara conforme al Estatuto de los Trabajadores, dado que consideraba que su contrato laboral había finalizado de manera unilateral y obligatoria por parte de la empleadora.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, concluyendo que la finalización del contrato se debió a una renuncia voluntaria por parte de la trabajadora y que no existió un despido en los términos previstos en la normativa laboral. Además, se destacó que la demandante continuó prestando servicios para el SERMAS, aunque bajo el nuevo régimen de personal estatutario, lo que descartaba una interrupción en su relación laboral.
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Ante esta resolución, la demandante presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid, insistiendo en que su renuncia no fue voluntaria y que debía calificarse como un despido improcedente, solicitando la correspondiente indemnización y el reconocimiento de sus derechos laborales previos bajo el régimen estatutario.
La relación laboral finalizó por decisión voluntaria
Este tribunal ha confirmado la sentencia de instancia, al resolver que no se produjo un despido en los términos del artículo 49.1.k del Estatuto de los Trabajadores, sino que la relación laboral finalizó por decisión voluntaria de la demandante al presentar un escrito de renuncia como requisito para tomar posesión de una plaza estatutaria fija. La Sala ha considerado que la trabajadora participó voluntariamente en el proceso selectivo para acceder a dicha plaza y que su renuncia al contrato laboral previo no puede considerarse una extinción unilateral impuesta por el SERMAS.
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Asimismo, la sentencia ha subrayado que no existió interrupción en la prestación de servicios, ya que la demandante continuó trabajando para el SERMAS, pero bajo el nuevo régimen estatutario. Esto descartó la posibilidad de indemnización por despido improcedente, dado que la finalidad de la indemnización por cese no aplica en un caso donde se mantiene la continuidad en el empleo.
Los magistrados también han determinado que la trabajadora no había aportado pruebas suficientes para acreditar que su renuncia estuviera viciada por coacción o intimidación, ni que el proceso administrativo de toma de posesión de la plaza fija constituyera un abuso de derecho por parte del SERMAS.
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