
La Justicia ha ordenado desahuciar a una mujer de un local que había heredado, al no contar con un título legal que justificara su posesión exclusiva, pues el inmueble formaba parte de la herencia ganancial dejada por el padre a partes iguales tanto para ella como para su hermano. Así, el Tribunal Supremo considera en su sentencia que, al no haberse liquidado la sociedad de gananciales ni particionado la herencia, el local pertenece a la comunidad hereditaria, y ninguno de los coherederos tiene derecho a utilizarlo en exclusiva.
El fallo del Tribunal Supremo, que determina que la posesión del inmueble no está respaldada por un contrato válido ni por un acuerdo comunitario explícito, estima así el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que había desestimado la demanda original. Al hacerlo, deja sin efecto la sentencia de apelación que favorecía a la demandada y confirma la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vilagarcía de Arousa, que había declarado procedente el desahucio por precario.
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La mujer, que llevaba utilizando el local como despacho para ejercer su trabajo desde hace más de 20 años, alegó en su defensa que el inmueble no era parte de la herencia como tal, sino parte de un negocio que ella había desarrollado sin la ayuda de su hermano. La demandada sostuvo que el negocio era su medio de vida y que en él había invertido tiempo y dinero, al tiempo que explicó que el testador expresó la intención de que el local fuera utilizado para que ejerciera precisamente su trabajo.
Carece de amparo legal
Pero en este caso la Justicia estableció que la posesión exclusiva ejercida por la mujer carecía de amparo legal, al no disponer de un título legal que justificara la ocupación exclusiva del inmueble ganancial. El local en cuestión formaba parte de la sociedad de gananciales del padre, que falleció, y lo había dejado en herencia a partes iguales a los hermanos, según el testamento. Sin embargo, la disolución de la sociedad conyugal por muerte del causante no había sido liquidada, ni la herencia particionada, lo que mantenía los bienes bajo un régimen de indivisión.
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La justicia recuerda que durante el período de indivisión de la herencia, ningún coheredero puede usar en exclusiva un bien común de forma permanente, pues supone una extralimitación de su coposesión. De esta forma, el Tribunal Supremo reafirma la viabilidad de la acción de desahucio por precario en contextos de indivisión hereditaria y protege los derechos de la comunidad hereditaria frente al uso exclusivo no justificado de uno de sus miembros.
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