El Tribunal Supremo, a través de la Sala de lo Social, desestimó el pasado 21 de enero de 2025 la demanda de revisión de sentencia presentada por una extrabajadora de Mercadona, Cristina, quien acusó a su excoordinador, Jorge, de presunto acoso laboral, algo que ocurre con mucha frecuencia en la compañía, según ha podido saber Infobae España. La demanda se basó en la existencia de un testigo clave: la esposa del propio codemandado, quien posteriormente fue condenada por falso testimonio. No obstante, el alto tribunal demostró que este hecho no era suficiente para modificar el resultado del juicio laboral, dado que el testimonio en cuestión no se determinó determinante en la sentencia inicial.
El caso: acoso laboral y falso testimonio
Cristina trabajó en Mercadona desde 2004 hasta 2019, desempeñando el cargo de gerente y coincidiendo en varios centros laborales durante años con Jorge, su superior y codemandado. En 2019, la trabajadora interpuso una solicitud de extinción indemnizada de su contrato de acuerdo con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, alegando acoso moral. Sostuvo que durante su relación laboral fue objeto de un ambiente perjudicial que afectó su salud mental y culminó en una Incapacidad Temporal (IT) en 2018. Según informes médicos, mencionaron síntomas depresivos vinculados a una presunta situación de acoso laboral.
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El juicio inicial, llevado a cabo por el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona en 2019, resolvió en contra de los reclamos de Cristina al no encontrar pruebas suficientes de acoso laboral. Entre los puntos que se destacaron en la sentencia estaban los buenos resultados de las evaluaciones realizadas por el presunto acosador, la falta de denuncias formales por parte de la demandante mientras trabajaba y el hecho de que solicitó traslados a los mismos centros de trabajo que D. Jorge en diversas ocasiones, aparentemente por razones personales.
Como parte del juicio laboral, una clave testigo, Celestina, esposa del codemandado Jorge, declaró sin reconocer estar casada con él, lo cual se comprobó posteriormente como falso. Este hecho llevó a una condena penal por falso testimonio en enero de 2024, cuando un juzgado penal dictaminó que el testigo había mentido al negar su relación con Jorge.
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El testimonio falso no altera el resultado
Tras la condena penal por falso testimonio, la extrabajadora solicitó la revisión de su caso laboral, argumentando que el testimonio de Celestina afectó la imparcialidad del juicio de 2019. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que este hecho no alteraba el resultado del caso ni justificaba la revisión de la sentencia laboral desestimatoria.
El tribunal explicó que, aunque el testimonio de la esposa del codemandado fue incorporado como prueba en el juicio, existían múltiples fundamentos adicionales que llevaron a la resolución inicial. En concreto, se valoraron los informes médicos, la documentación aportada por Mercadona, las evaluaciones laborales y testimonios de otras personas. Además, se destacó que algunos hechos clave, como la solicitud voluntaria de traslados realizados por la trabajadora o la ausencia de quejas formales de acoso, no dependían del testimonio cuestionado.
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Por otro lado, el tribunal recordó que la revisión de una sentencia firme es un recurso extraordinario que se aplica únicamente cuando se cumplen estrictamente los requisitos legales, entre ellos que las declaraciones falsas sean determinantes para el fallo inicial. En este caso, se concluye que la declaración de Celestina, aunque falsaada en cuanto a su relación personal con el codemandado, careció de carácter decisivo para resolver el litigio, dado que no alteró los análisis ni influencias principales en la valoración probatoria.
Elementos considerados en la sentencia original
La sentencia inicial de 2019 del Juzgado de lo Social fundamentó su conclusión en varios elementos que descartaron la existencia de acoso laboral:
- Voluntariedad en traslados y beneficios laborales: se mencionó que la trabajadora solicitó repetidamente traslados a centros donde también se encontró D. Jorge y que nunca presentó quejas formales ante instancias internas de la empresa.
- Evaluaciones laborales positivas: durante su tiempo en la empresa, la trabajadora recibió, de parte del mismo distinto codemandado, calificaciones máximas en evaluaciones de desempeño.
- Pruebas médicas contradictorias: aunque los informes de psiquiatría mencionan trastornos depresivos relacionados con presunto acoso, otros informes no hicieron referencia a esta conexión. Además, la baja laboral se produjo dos años después de que la demandante dejó de trabajar con D. Jorge.
- Ausencia de quejas previas: la trabajadora no invocó ni informó a Mercadona sobre posibles inconvenientes o clima laboral inadecuado mientras seguía vinculada a la empresa.
Conclusión del Tribunal Supremo
En enero de 2025, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia del Juzgado de lo Social de 2019, determinando que no existían pruebas suficientes de acoso laboral y desestimando la solicitud de revisión por la falta de impacto del falso testimonio en el resultado del juicio. El tribunal concluyó que la decisión original fue producto de una evaluación integral de las pruebas y no dependió exclusivamente del testimonio falsificado.
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Con ello, el caso marca un precedente en cuanto al tratamiento judicial de pruebas testimoniales, subrayando que sólo una declaración falsa con trascendencia directa en el fallo puede justificar la revisión de sentencias firmes. Esta resolución cierra la vía judicial para Cristina, quien no podrá recurrir nuevamente en este procedimiento laboral.
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