
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado procedente el despido de un trabajador que, mientras se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal debido a un trastorno de ansiedad generalizada, participó como guitarrista y cantante en un concierto durante las fiestas de San Froilán, en Lugo. La sentencia, dictada el 20 de febrero de 2025, revoca la resolución del Juzgado de lo Social n.º 1 de Lugo, que había declarado el despido como nulo y condenado a la empresa a readmitir al trabajador y abonarle una indemnización de 6.251 euros.
El empleado, identificado con el nombre ficticio de Edemiro, trabajaba como gestor telefónico para la empresa demandada desde julio de 2018 con un salario mensual de 1.391,76 euros. En marzo de 2023, la empresa le comunicó por correo electrónico un cambio en su jornada laboral, pasando de jornada continua a partida. El trabajador impugnó esta decisión ante los tribunales, pero su demanda fue desestimada al considerarse que no se trataba de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El 14 de abril de 2023, este hombre inició una baja por incapacidad temporal debido a su “trastorno de ansiedad generalizada”, pero desde noviembre la sentencia recoge que un informe médico del Servicio Gallego de Salud (SERGAS) le diagnosticó un “cuadro ansioso-depresivo” y se le recetaron varios medicamentos para tratar la ansiedad y la depresión. Sin embargo, un mes antes, en octubre, mientras seguía de baja, participó como músico en un concierto celebrado en la Plaza de Santa María de Lugo con motivo de las fiestas de San Froilán 2023, actuación por la que la banda recibió un pago de 1.210 euros.
La empresa procedió al despido de Edemiro, alegando que su participación en el concierto evidenciaba que su dolencia no le impedía trabajar y que, por tanto, había incurrido en una falta grave al realizar una actividad laboral mientras estaba en situación de baja médica.
El trabajador recurrió la decisión y el Juzgado de lo Social n.º 1 de Lugo falló a su favor, considerando que la empresa había vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. En consecuencia, el tribunal declaró nulo el despido y condenó a la empresa a readmitirlo y abonarle los salarios de tramitación, además de una indemnización de 6.251 euros. “La participación en un concierto de música, tocando la guitarra y cantando, es en principio perfectamente compatible con la situación de incapacidad temporal”, razonó la sala.
El TSXG justificó el despido
La empresa recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que finalmente le dio la razón. La Sala rechazó que existiera una vulneración de derechos fundamentales y consideró que la actuación de Edemiro justificaba el despido. Argumentó que el trabajador incurrió en una transgresión de la buena fe contractual al participar en una actividad remunerada mientras estaba de baja médica, lo que indicaba que su dolencia no le impedía trabajar.
Asimismo, el tribunal subrayó que la actuación en el concierto no se trataba de una actividad lúdica ocasional, sino de una participación profesional dentro del régimen especial de artistas, lo que contravenía su condición de baja médica y justificaba la decisión de la empresa de rescindir su contrato.
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