
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de una fábrica que, estando en situación de incapacidad temporal por ansiedad, fue descubierto desempeñando funciones de encargado e instructor en un gimnasio.
El empleado, con contrato indefinido, inició una baja médica debido a un cuadro de ansiedad. Sin embargo, según las pruebas aportadas por la empresa, incluidas las obtenidas por un detective privado, durante su periodo de incapacidad temporal gestionaba un gimnasio vinculado a una asociación deportiva, impartía clases de artes marciales y atendía a clientes en calidad de responsable del centro.
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Ante estos hechos, la empresa procedió a su despido alegando transgresión de la buena fe contractual y deslealtad, razones que justificaban la extinción del contrato sin indemnización. El Juzgado de lo Social número 9 de Murcia desestimó la demanda del trabajador contra el despido, fallo que el afectado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia.
Incumplimiento grave y culpable
En su sentencia de apelación, la Sala ha analizado si las actividades realizadas por el trabajador suponían un incumplimiento grave y culpable, al poder perjudicar su salud y dificultar su recuperación en detrimento de la empresa. En su argumentación, el tribunal ha destacado que el trabajador se encontraba de baja por un trastorno de pánico y que, según el diagnóstico médico, se le recomendaba mantener actividades lúdicas y sociales para evitar el aislamiento.
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No obstante, ha recordado la doctrina jurisprudencial consolidada que establece que no toda actividad durante la incapacidad temporal es sancionable con el despido, sino únicamente aquella que comprometa la recuperación del trabajador o demuestre su capacidad laboral, lo que evidenciaría una simulación en perjuicio de la empresa. Asimismo, ha subrayado que realizar actividades laborales por cuenta propia o ajena en situación de incapacidad temporal supone una clara transgresión de la buena fe contractual.
Tras examinar los hechos y las pruebas presentadas, el tribunal ha concluido que la actividad desarrollada por el trabajador en el gimnasio era incompatible con su proceso de recuperación y demostraba su aptitud para trabajar, lo que constituía un fraude tanto para la empresa como para la Seguridad Social. La sentencia subraya que quedó acreditado que el empleado acudía regularmente al centro deportivo del que era fundador, asesoraba a clientes sobre actividades deportivas, se identificaba como profesor de artes marciales e impartía clases. En consecuencia, se determinó que, además de realizar actividades físicas, también desempeñaba funciones de gestión propias de un negocio con ánimo de lucro.
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Si bien la Sala reconoció que la práctica de artes marciales podría encajar dentro de las actividades recomendadas para su recuperación, concluyó que la gravedad de su conducta radicaba en el hecho de que impartía las clases en su propio negocio, lo que evidenciaba un claro interés mercantil. Por este motivo, desestimó el recurso del trabajador y confirmó la validez de su despido. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Despido disciplinario
Según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:
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- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
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