
Las desheredaciones han experimentado un auge en los últimos años. Especialmente desde la pandemia por el Covid-19, momento en el que muchas personas empezaron a cuestionarse sus relaciones familiares. Este acto -que siempre debe ser voluntario- consiste en privar a alguno de los herederos de su derecho para recibir la legítima. Sin embargo, se trata de un proceso complejo, que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos y procedimientos legales concretos.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que las herencias, según el derecho sucesorio español, se dividen en tres partes: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. La primera proporción es la que, por ley, se tiene que asignar a los herederos forzosos, como los hijos. Por tanto, para poder quitarles esa parte, hay que cumplir ciertas condiciones, especialmente en lo que al motivo de la desheredación se refiere.
Entre las causas que recoge el Código Civil español y por las que se puede desheredar a un legatario forzoso (que suelen ser los hijos o nietos, y si no hubiera, los padres o ascendientes, o en su defecto, la pareja viuda) se encuentran:
- Negar los alimentos sin motivo legítimo puede ser una razón para la desheredación.
- Maltratar de obra o injuriar gravemente de palabra también constituye una causa válida para desheredar.
- La pérdida de la patria potestad es otro motivo de desheredación. Esto se aplica específicamente en el caso de que el fallecido sea un descendiente y el progenitor haya perdido los derechos sobre ellos debido a una decisión judicial o acciones que pongan al menor en riesgo.
- Atentar contra la vida es una de las razones más contundentes para la desheredación.
Sin embargo, estas conductas deben ser denunciadas y avaladas por una sentencia judicial.
Cuál es el paso obligatorio para que una desheredación se haga efectiva
Como ha explicado David Jiménez Hontanilla, abogado y economista con un bagaje profesional de más de 20 años, para Infobae España, a la hora de desheredar a los herederos forzosos hay que seguir una serie de pasos. Uno de los más importantes es dejarlo por escrito en el testamento: “la desheredación tiene que ser testamentaria, es decir, se tiene que hacer siempre a través del testamento. Si alguien quiere que un hijo suyo no herede, hay que dejarlo por escrito, y si no fuese así, al ser heredero forzoso, sí o sí va a heredar.
En segundo lugar, como explica el experto, es preciso alegar algunas de las causas que se recogen en el Código Civil, como ya se ha visto. “Hay, en definitiva, una serie de causas tasadas, y si no se alega una de esas causas tasadas, evidentemente se va a poder anular perfectamente la desheredación”, añade.
Eso sí, el abogado advierte de que, aunque se alegue una causa factible, “hay que acreditar muy bien esa desheredación”: “El resto de herederos, que son los que estarían beneficiados por esa desheredación porque se quedarían con la parte correspondiente, van a tener que demostrar las causas que se alegaron en el testamento en el caso de que el desheredado lo impugne”, finaliza.
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