
El cómico Héctor de Miguel Martín, más conocido como Quequé, ha sido procesado por el Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid por declaraciones realizadas en su programa de la Cadena Ser en junio de 2024 en las que habló de “llenar de dinamita la cruz del Valle de los Caídos y volarla por los aires”, según informa un auto al que ha tenido acceso Infobae España.
“De lo actuado se desprende indiciariamente, y sin perjuicio de la calificación que realicen las partes acusadoras, que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito de odio del artículo 510.1 a) del Código Penal, atribuido a Héctor de Miguel Martín”, asegura el juez Carlos Valle Muñoz Torrero en respuesta a la denuncia presentada por la asociación Abogados Cristianos.
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“En este caso, las expresiones referidas son vertidas en un programa radiofónico que acumula, también a través de diversas redes sociales, decenas de miles de oyentes. Se trata de expresiones de naturaleza ofensiva, que no suponen una mera exageración o hipérbole, sino que implican la imputación de un delito sumamente grave a todo un colectivo, llamando por ello a agredirles mediante el lanzamiento de piedras”, continúa el auto.
“No puede entenderse que estas expresiones queden amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión”
Añade que “en consecuencia, no puede entenderse que estas expresiones queden amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión o creación artística, ni que supongan un ejemplo de humor sarcástico, ya que entrañan una imputación gratuita, mendaz y directamente ofensiva que, llevada a cabo con la publicidad propia del programa en el que se vierte, puede resultar idónea para generar en parte de la audiencia, aun indirectamente, sentimientos de odio u hostilidad contra el colectivo concreto al que se refieren, por motivos relativos a su religión o creencias.
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“En definitiva, no se trata de castigar idea o expresiones, sino una incitación al odio u hostilidad, infringiendo valores constitucionales de convivencia, dignidad humana y no discriminación”, zanja el magistrado y explica que “así pues, al tratarse indiciariamente de uno de los delitos comprendidos en los artículos 14.3 y 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir los trámites que se establecen el Capítulo IV, Título II, Libro IV, y en particular en el artículo 780-1º, de dicha Ley Procesal para el Procedimiento Abreviado”.
“Nosotros iremos con esas piedrecitas a las puertas de las iglesias”
El auto relata que los hechos ocurrieron el día 27 de junio de 2024, en el episodio número 446 del programa de la cadena Ser “Hora Veintipico”, “de gran difusión pública tanto radiofónica como a través de las redes sociales”, en el que el humorista hizo las declaraciones de forma consciente y voluntaria.
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“Toda esta gente que estamos aquí tenemos un deseo, que es llenar de dinamita la cruz del Valle de los Caídos y volarla por los aires. Si puede ser un domingo, mejor, para que vaya más gente. Y luego lo que queremos hacer- que esto ha sido idea de ellos, señor jueces coger todos los pedacitos que salgan de la Cruz del Valle de los Caídos y, de la misma manera que vosotros vais a las clínicas abortivas a acosar a las que van a abortar, nosotros iremos con esas piedrecitas a las puertas de las iglesias y los monasterios a tirársela a los curas que se hayan follado a algún niño, o sea, a todos. Sí, igual nos faltan piedras. ¡Igual necesitamos volar también la Almudena!”, fueron las palabras exactas de Quequé.
De Miguel tuvo que declarar por este hecho, judicializado tras la denuncia de Abogados Cristianos, el pasado 23 de enero, según informa La Sexta. En su declaración ante el juez Carlos Valle, Quequé declaró que estaba bromeando "exclusivamente con su público" cuando dijo estas palabras en su programa radiofónico, según informaron fuentes jurídicas presentes en su declaración.
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El derecho a la libertad de expresión
Según explica el artículo 20 de la Constitución Española sobre el derecho a la libertad de expresión “Se reconocen y protegen los derechos:
Añade que “el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa" y que “estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.
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