
La Audiencia Provincial de Girona ha tumbado la desheredación de un hijo por parte de su padre fallecido, al considerar que no se dieron los requisitos legales para justificar la exclusión de la legítima. La resolución confirma en gran parte la sentencia de primera instancia y obliga a la heredera y única hija reconocida del causante, es decir del fallecido, Flor, a pagar a su hermano Romeo 159.435,04 euros en concepto de legítima.
El litigio se originó a raíz del testamento otorgado el 28 de mayo de 2018 por Fidel, el padre de Romeo y Flor, en el que desheredó a su hijo basándose en la falta continuada de relación familiar. A la muerte de Fidel, el 29 de marzo de 2020, Romeo impugnó la validez de la desheredación y reclamó su derecho a la legítima.
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En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Blanes falló a favor de Romeo, declarando injusta la desheredación y otorgándole su derecho a la legítima. Además, anuló diversas transmisiones patrimoniales realizadas por el causante en vida, al considerar que se trataban de compraventas simuladas en perjuicio del demandante.
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Una relación deteriorada desde la infancia
Ante esta decisión, Flor y Luis Andrés, legatario de parte de los bienes, presentaron un recurso de apelación alegando errores en la valoración de la prueba y cuestionando la cuantificación de la legítima.
La Audiencia Provincial de Girona confirmó la injusticia de la desheredación. Para ello, tuvo en cuenta que, si bien existía un distanciamiento entre el padre y el hijo, este no era exclusivamente imputable a Romeo. La Sala destacó que la relación se había deteriorado desde la infancia de Romeo debido a la falta de interés del padre y a la ausencia de apoyo económico y emocional, hechos que se agravaron cuando, al cumplir 18 años, el hijo tuvo que demandar a su progenitor por el impago de alimentos.
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En su recurso, los apelantes argumentaron que el desinterés de Romeo quedó demostrado en varias conversaciones telefónicas mantenidas entre 2016 y 2017, en las que, según ellos, el padre intentó restablecer el vínculo. No obstante, la Audiencia consideró que dichas pruebas no eran concluyentes y que la falta de relación era responsabilidad de ambas partes. En consecuencia, mantuvo la declaración de injusticia de la desheredación y el derecho del demandante a la legítima.

La valoración de los bienes
Uno de los puntos clave del recurso fue la valoración de los bienes que formaban parte del caudal hereditario, particularmente las participaciones en una sociedad y varias fincas transmitidas en vida por el causante. La Audiencia aceptó parcialmente el recurso en este aspecto y modificó la valoración de las participaciones sociales, ajustándola al método de descuento de flujos de efectivo propuesto por los apelantes. Esta corrección redujo el monto total de la legítima, que pasó de los 207.841,31 euros fijados en primera instancia a 159.435,04 euros.
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En cuanto a la valoración de las fincas, la Audiencia desestimó los argumentos de los apelantes, ya que estos calcularon los valores a una fecha posterior al fallecimiento del causante, en contravención de lo dispuesto en el Código Civil de Cataluña. En este punto, se mantuvo la valoración establecida en la primera instancia.
La sentencia mantiene la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada, aunque en apelación cada parte asumirá sus propios gastos. Contra esta resolución cabe recurso de casación por infracción de normas procesales o sustantivas ante el Tribunal Supremo.
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Con esta sentencia, la Audiencia Provincial de Girona refuerza el criterio de interpretación restrictiva de la desheredación en Cataluña, subrayando la necesidad de que la falta de relación familiar sea exclusivamente imputable al desheredado para justificar la pérdida del derecho a la legítima.
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