
La desheredación es una figura jurídica que permite excluir a un legitimario —como los hijos u otros descendientes— del derecho a recibir la legítima de una herencia. Sin embargo, este procedimiento no es discrecional, sino que debe estar sustentado en las causas específicas que contempla la ley. Además, su aplicación requiere una redacción detallada y fundamentada en el testamento, incluyendo una cláusula que deje constancia explícita de la desheredación y las razones que la justifican.
En el derecho español, los legitimarios son aquellos herederos que tienen derecho, por ley, a recibir una parte mínima de la herencia, conocida como legítima. Según el Código Civil, los hijos y descendientes son los principales legitimarios, seguidos por los padres si no hay descendencia. La desheredación es el único mecanismo legal para privar a un legitimario de este derecho, pero debe cumplir con requisitos estrictos para que sea válida.
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Es importante diferenciar entre recibir solo la legítima y ser desheredado. Según los principios legales, “quien solo recibe su legítima no es, legalmente, un desheredado”. La desheredación implica la exclusión total del patrimonio del causante, incluso de la legítima.
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¿Cómo redactar la cláusula de desheredación?
La desheredación debe constar de forma expresa en el testamento. No basta con declarar la intención de desheredar; el testador debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Identificación del desheredado: El testador debe mencionar de forma clara e inequívoca quién es el legitimario desheredado, utilizando nombres completos, parentesco y otros detalles relevantes que eliminen cualquier ambigüedad.
- Causa específica de desheredación: Es imprescindible indicar cuál es la causa legal que motiva la desheredación. Esta debe estar recogida en el artículo 852 del Código Civil o ser reconocida por la jurisprudencia. Entre las causas más comunes se encuentran: -Maltrato físico o psicológico al testador. -Negación injustificada de alimentos. -Acusaciones falsas de delito. -Amenazas o coacción para alterar el testamento. -Ausencia prolongada y culpable de relación familiar, según lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 2019.
- Pruebas: Aunque el testador no tiene que incluir las pruebas en el testamento, es crucial que existan evidencias sólidas que respalden la causa alegada, ya que el desheredado tiene derecho a impugnar la cláusula en caso de desacuerdo.
Un ejemplo de redacción podría ser: ”Desheredo expresamente a mi hijo/a [nombre completo], debido a que ha cometido actos de maltrato psicológico reiterado hacia mi persona, lo cual constituye una causa justa según el artículo 852 del Código Civil”.
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Carga de la prueba en caso de impugnación
La desheredación no queda automáticamente protegida ante una posible impugnación. Si el legitimario desheredado niega las acusaciones en las que se basa la cláusula, corresponde a los herederos beneficiados demostrar la validez de las causas alegadas. Esto incluye aportar pruebas documentales, testigos o sentencias previas que respalden las acusaciones.
En su sentencia del 19 de febrero de 2019, el Tribunal Supremo reconoció la “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” como causa válida para desheredar, siempre que sea imputable al legitimario. Este criterio amplía el marco legal, permitiendo a los testadores desheredar en casos de abandono emocional significativo.
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Si la cláusula de desheredación no especifica adecuadamente las causas o no las respalda con pruebas suficientes, el testamento puede ser impugnado, y el legitimario desheredado podría recuperar su derecho a la legítima. Por ello, es recomendable contar con asesoramiento legal experto al redactar un testamento que incluya desheredaciones.
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