
La Audiencia Provincial de Barcelona ha reconocido el derecho de un hijo desheredado a percibir la herencia legítima de su madre, fallecida en 2018. La resolución revoca parcialmente la sentencia dictada en primera instancia, que había dado validez a la voluntad de la fallecida, incluida en el testamento otorgado en 2011.
La clave de la decisión radica en que los hermanos del demandante, designados herederos principales en el testamento, no lograron aportar pruebas suficientes para justificar la desheredación. Según el Código Civil de Cataluña (CCCat), la privación de la legítima debe fundarse en causas específicas y probadas, como maltrato grave o ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por culpa exclusiva del desheredado.
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El testamento
La madre redactó su último testamento en 2011, alegando motivos como la falta de contacto con su hijo y su supuesto desprecio hacia la familia, incluyendo declaraciones en un juicio de divorcio de uno de sus hermanos que habrían perjudicado los intereses de este. En ese testamento, dejó explícitamente fuera de la herencia a este hijo, argumentando, entre otras razones, que ya le había donado un terreno con estructura para una vivienda.
En la primera instancia, el juez validó la desheredación tras considerar probada la ausencia prolongada de relación y su imputabilidad exclusiva al demandante. Sin embargo, el hijo apeló la decisión argumentando que la falta de relación no era únicamente imputable a él y cuestionando la validez de las pruebas presentadas por sus hermanos.
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Los argumentos del tribunal
La Audiencia Provincial considera que no se cumplían los requisitos para una desheredación válida según el artículo 451.17.2 del CCCat. Aunque la madre alegó falta de relación continuada y manifiesta, los magistrados determinan que esta no era exclusivamente atribuible al demandante.
Entre los elementos evaluados, la Audiencia destaca dos principales consideraciones:
- La relación con los padres: según declaraciones de testigos y pruebas documentales, la relación entre el hijo y sus padres no estaba completamente rota. De hecho, hasta 2009, los padres aún lo incluyeron como beneficiario en testamentos anteriores.
- Conflictos familiares: la evidencia apuntaba a que el conflicto principal del demandante era con sus hermanos, no con sus progenitores. Además, la propia madre habría sido influenciada por sus otros hijos en la redacción del testamento.
- Falta de pruebas concluyentes: los testimonios presentados por los hermanos del demandante, en especial los de personas cercanas a ellos, no resultaron suficientemente objetivos ni convincentes para acreditar una ausencia de relación imputable únicamente al desheredado.
El tribunal también recuerda que la voluntad del testador, aunque relevante, no puede prevalecer sobre la protección que el ordenamiento jurídico otorga a la legítima, una institución de derecho necesario.

La sentencia
La sentencia establece que el hijo tiene derecho a recibir una tercera parte de la legítima materna. Para calcular esta legítima, se considerará un caudal relicto de 505.863,32 euros, más el valor del 50% de la nuda propiedad de una vivienda y un parking en Las Palmas de Gran Canaria, donados a uno de los hermanos dentro del periodo de diez años anterior al fallecimiento de la madre.
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El tribunal también ordena deducir de este valor ciertos gastos de reforma justificados por los herederos, aunque rechaza la imputación de otras donaciones realizadas más allá del plazo establecido por la normativa catalana.
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