
La Audiencia Provincial de Valencia ha revocado una sentencia que validaba la desheredación de un hombre por parte de su madre, quien lo había excluido de su testamento bajo la acusación de maltrato de obra e injurias graves. La resolución reconoce el derecho del afectado a recibir su legítima y determina que no ha quedado acreditada la causa alegada en el testamento para justificar la exclusión patrimonial.
Los hechos
El caso se remonta al 31 de diciembre de 2019, cuando la madre fallece, dejando como única heredera universal a su hija y desheredando a su otro hijo, el demandante. En el testamento, firmado en septiembre de 2018, la testadora justificaba esta decisión argumentando que su hijo la había empujado, insultado y llamado “vieja loca” o “tonta”. También alegaba que él renegaba de su padre y la maltrataba psicológicamente.
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Tras la apertura de la herencia, el hijo presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Paterna en 2021, impugnando el testamento y solicitando el reconocimiento de su derecho a la legítima. En su demanda, negó los hechos que le imputaba su madre y sostuvo que no existía causa legal que justificara su desheredación. Argumentó que el artículo 853.2 del Código Civil, que contempla la desheredación por maltrato de obra o injurias graves, exige que tales actos sean graves y continuados en el tiempo, algo que, según él, no se había probado.
Por su parte, su hermana defendió la validez del testamento y se opuso a la demanda, afirmando que las razones expresadas por su madre en el documento eran verídicas y suficientes para desheredar a su hermano. Según su versión, este mantenía una relación conflictiva con la testadora y había protagonizado episodios de agresión verbal y física contra ella.
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Derrota en primera instancia
En noviembre de 2022, el juzgado de primera instancia desestimó la demanda y confirmó la validez del testamento. La sentencia concluyó que existían indicios suficientes para considerar justificada la desheredación y condenó al demandante al pago de las costas procesales.
Disconforme con esta decisión, el afectado interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, alegando que el fallo se basaba únicamente en el testimonio de su hermana, sin otras pruebas que corroboraran la veracidad de los hechos alegados en el testamento. En su recurso, insistió en que no existían pruebas de maltrato de obra ni de injurias graves que justificaran la privación de su legítima.
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Los argumentos del tribunal
El tribunal de apelación analizó los argumentos de ambas partes y concluyó que no se había acreditado suficientemente la causa de desheredación. En su fallo, la Audiencia Provincial de Valencia destaca que la única prueba en la que se sustentaba la acusación era el testimonio de su hermana.
Además, la sentencia subrayó que la fallecida nunca había interpuesto ninguna denuncia contra su hijo ni dejó constancia de los presuntos episodios de violencia en ningún organismo oficial. Tampoco se aportaron pruebas médicas o psicológicas que indicaran que hubiera sufrido un daño emocional derivado del comportamiento de su descendiente.
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En consecuencia, la Audiencia Provincial ha resuelto revocar la sentencia de primera instancia y reconocer el derecho del demandante a percibir la legítima correspondiente a la herencia de su madre. La decisión también impone a su hermana la reducción de su parte de la herencia para cubrir la cuota legitimaria de su hermano.
El caso pone de relieve la dificultad de probar las causas de desheredación basadas en maltrato psicológico y la necesidad de contar con pruebas sólidas que respalden estas acusaciones. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el maltrato de obra e injurias graves deben ser acreditados con contundencia, y en caso de duda, prevalece el derecho del legitimario a recibir su parte de la herencia.
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