
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Alicante. En consecuencia, ha confirmado la resolución recurrida, que declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a abonar una indemnización de 843,33 euros.
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La Sala ha concluido que, aunque existían indicios de que el despido pudo estar relacionado con la reclamación laboral realizada por la trabajadora días antes de su cese, la empresa ha conseguido acreditar que su decisión se basó en motivos disciplinarios objetivos y ajenos a una vulneración de derechos fundamentales, lo que impide la declaración de nulidad solicitada.
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Mensaje de Whatsapp dos días antes del despido
La trabajadora prestaba servicios para la empresa MONTAELCHE S.L. en los establecimientos 100 Montaditos y La Sureña, ubicados en el centro comercial Plaza Mar de Alicante. Su contrato inicial fue de interinidad, pero posteriormente se convirtió en indefinido con la categoría de supervisora nivel 3C y un salario de 1.554,63 euros brutos mensuales, según el Convenio Colectivo Provincial de Industrias de la Hostelería. Como supervisora, tenía responsabilidades organizativas, entre ellas la gestión de horarios de los camareros, la coordinación de pedidos y la resolución de incidencias en los establecimientos.
El 17 de enero de 2023, la empresa le comunicó su despido disciplinario alegando faltas muy graves conforme al Estatuto de los Trabajadores y al Acuerdo Laboral del sector de hostelería. Entre las causas del despido se señaló su ausencia injustificada del trabajo el 30 de diciembre de 2022 antes de finalizar su turno, un incidente con un cliente en esa misma fecha y la negativa a responder llamadas de su superior el 5 de enero de 2023.
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La trabajadora impugnó el despido argumentando que se trataba de una represalia por haber solicitado el respeto a sus horarios y el pago de horas complementarias a través de un mensaje en el grupo de WhatsApp de la empresa el 15 de enero de 2023, solo dos días antes de recibir la carta de despido. En su demanda solicitó la declaración de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, así como una indemnización adicional de 10.000 euros por daños morales.
Pérdida de confianza en la trabajadora
El Juzgado de lo Social número 7 de Alicante resolvió en primera instancia declarando el despido improcedente y condenando a la empresa a abonar a la trabajadora una indemnización de 843,33 euros, pero rechazó la nulidad del despido y la indemnización por daños morales. Contra esta decisión, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana.
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Este Tribunal ha recordado que, de acuerdo con la doctrina constitucional, la garantía de indemnidad protege a los trabajadores frente a represalias empresariales derivadas del ejercicio de sus derechos. Cuando un trabajador alega una vulneración de este derecho, debe aportar indicios suficientes que permitan presumir que el despido es una represalia. En tales casos, se invierte la carga de la prueba y es la empresa quien debe demostrar que la extinción del contrato obedece a causas ajenas a cualquier discriminación o vulneración de derechos fundamentales.
En este caso, los magistrados han reconocido que existe un indicio temporal que podría hacer sospechar de una represalia, dado que la reclamación laboral se produjo solo dos días antes del despido. No obstante, la empresa ha acreditado que su decisión se basó en motivos disciplinarios previamente documentados, tales como la ausencia injustificada de la trabajadora el 30 de diciembre de 2022 y su negativa a atender llamadas de su superior el 5 de enero de 2023.
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Por ello, han concluido que estos hechos justificaban una pérdida de confianza en la trabajadora, aunque no tenían la entidad suficiente para calificar el despido como procedente, razón por la que la sentencia de instancia lo declaró improcedente.
El Tribunal también ha rechazado la pretensión de la trabajadora de que se le reconozca una indemnización adicional por daños morales, ya que dicha compensación solo se concede en los casos en los que se demuestra una vulneración de derechos fundamentales, circunstancia que no ha quedado acreditada en este proceso.
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Por todo lo anterior, el fallo ha desestimado el recurso de suplicación, confirmando la sentencia recurrida en todos sus términos, incluida la declaración de improcedencia del despido y la condena a la empresa al pago de la indemnización correspondiente. Asimismo, ha determinado que no procede la imposición de costas a ninguna de las partes.
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