
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador y ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Palma, que declaró procedente su despido disciplinario por parte de El Corte Inglés. La Sala ha considerado acreditado que el trabajador incurrió en una falta muy grave al abrir un sobre con mercancía, extraer y ocultar una de las dos navajas que contenía durante su jornada laboral en el muelle de descarga de la empresa.
El trabajador, que había prestado servicios para la empresa desde el 17 de febrero de 2014 mediante un contrato indefinido a tiempo completo, desempeñaba sus funciones en el departamento de carga y distribución del centro de trabajo ubicado en la Avenida Alejandro Roselló de Palma. Su salario mensual bruto, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias, ascendía a 1.317,79 euros y su relación laboral estaba regulada por el convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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El 7 de marzo de 2022, la empresa entregó un escrito al sindicato FETICO, al cual el trabajador estaba afiliado, en el que le comunicaba la imputación de una falta muy grave sancionable con el despido disciplinario. Ese mismo día, la sección sindical presentó alegaciones solicitando que no se impusiera la sanción. No obstante, el 10 de marzo de 2022, la empresa notificó formalmente al trabajador su despido con efectos inmediatos, basándose en lo dispuesto en el artículo 55.2 del convenio colectivo de aplicación y en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Extrajo una de las navajas y la guardó en el bolsillo izquierdo de su chaqueta
Los hechos que motivaron el despido se remontan al 22 de enero de 2022, cuando, alrededor de las 6:40 horas y durante su jornada laboral, el trabajador manipuló un sobre remitido por un proveedor y destinado al departamento de armería del centro comercial. Utilizando un cúter, abrió el sobre, encontró en su interior dos navajas y ocultó el paquete en un cajón cercano a la terminal de registro de mercancías. Posteriormente, a las 8:00 horas, extrajo una de las navajas y la guardó en el bolsillo izquierdo de su chaqueta, mientras que el sobre fue escondido en una cesta gris bajo otro paquete de mayor tamaño.
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El responsable del departamento de armería, al recibir el sobre abierto con una sola navaja en su interior, notificó la incidencia al responsable de los muelles de descarga. Tras ser interrogado junto con otros trabajadores sobre la manipulación del sobre, el demandante negó haberlo manejado. No obstante, alrededor de las 9:30 horas, tras iniciarse un seguimiento del pedido y del camión en el que había sido transportado, el trabajador simuló un hallazgo casual de la navaja y la entregó en presencia de los responsables del área.
Posteriormente, el 4 de abril de 2022, el demandante interpuso una papeleta de conciliación ante el Tribunal de Mediación y Arbitraje de Baleares (TAMIB), pero el acto concluyó sin acuerdo el 21 de abril del mismo año. En el procedimiento, la empresa argumentó que el trabajador había incurrido en un abuso de confianza y deslealtad, conductas tipificadas como faltas muy graves en el convenio colectivo del sector, lo que justificaba el despido disciplinario.
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La sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Social nº 5 de Palma desestimó la demanda del trabajador, declaró la procedencia del despido y absolvió a la empresa. Contra esta resolución, el empleado interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Baleares.
Transgresión de la buena fe contractual
El fallo ha ratificado que la conducta del empleado supuso una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, lo que justifica la imposición de la sanción máxima según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable.
La defensa del trabajador había alegado que no se produjo un perjuicio económico para la empresa y que su conducta no debería haber sido sancionada con el despido, pero el Tribunal ha rechazado estos argumentos al considerar que la ruptura de la confianza es suficiente para justificar la rescisión del contrato.
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Asimismo, la sentencia ha descartado la aplicación del principio de proporcionalidad para atenuar la sanción, al entender que la gravedad de los hechos probados justifica plenamente la decisión empresarial.
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