
El Consejo de Ministros aprobó hace dos semanas el anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral desde las 40 horas semanales hasta las 37,5 horas, sin pérdida de salario. Se trata de una medida que el ministerio de Trabajo llevaba negociando con las organizaciones sociales y empresariales desde hacía 11 meses y que finalmente solo ha contado con el apoyo de los sindicatos.
La intención inicial de la responsable de la cartera, Yolanda Díaz, inicial era aprobar la norma en 2024, con el objetivo de que entrase en vigor a comienzos de 2025. Pero, finalmente, el dialogo social retrasó su implantación.
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De momento, el anteproyecto de ley deberá ser aprobado nuevamente en segunda vuelta por el Consejo de Ministros antes de su remisión al Parlamento. ¿Es ese el último paso? No. De hecho, todavía le queda un largo camino, y algunos trabajadores podrían esperar para aplicarlo hasta 2026.
A trámite parlamentario y posterior publicación en el BOE
El anteproyecto de ley debe ahora iniciar su recorrido legislativo en el Parlamento, donde será sometido a debate, enmiendas y posibles modificaciones por parte de los diferentes grupos parlamentarios. Solo una vez que el texto definitivo sea aprobado en ambas cámaras, Congreso y Senado, y tras superar los trámites correspondientes, podrá convertirse en ley. Para que entre en vigor, será necesario que la norma aprobada sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), momento en el cual adquirirá plena validez jurídica y aplicabilidad.
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El ministro de Economía señaló en una entrevista con la Cadena Ser que esperaba los pasos para la reducción “estén terminados para el mes de abril o mayo” y lleguen a la Cámara Baja en primavera. Y es que, el objetivo final es que esté plenamente vigente antes del próximo 31 de diciembre.
Algunos trabajadores tendrán que esperar hasta 2026 para aplicarla
En el anteproyecto aprobado se incluye una Disposición transitoria primera sobre la aplicación de la jornada máxima de trabajo ordinario, en la que se señala que “Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos que a la entrada en vigor de esta norma contemplen una jornada superior a las treinta y siete horas y media semanales de promedio anual dispondrán de un plazo hasta 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo previsto en esta norma”. Por tanto, la nueva jornada laboral sería aplicable como muy tarde, a partir del 1 de enero de 2026.
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Sanciones de hasta 10.000 para las compañías que lo incumplan
Con la aprobación del anteproyecto, el Gobierno también ha endurecido las sanciones económicas y multará con hasta 10.000 euros por trabajador a aquellas empresas que no cumplan con el registro horario y la nueva reducción de la jornada semanal máxima.
Las sanciones se han vuelto más estrictas debido a dos cambios clave. Primero, porque las multas se aplicarán individualmente por cada trabajador afectado en lugar de imponerse de manera global a la empresa. Además, el importe de las sanciones, consideradas infracciones graves por parte de los empresarios, será más elevado, aumentando el límite máximo de 7.500 euros a 10.000 euros.
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Así, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extra, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo se sancionarán, en su grado mínimo, con multas de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.
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