
Recibir una herencia siempre suena muy bien. Hasta que descubres que lo que te toca es una deuda. Y es que heredar no siempre conlleva un aumento de patrimonio, e incluso puede llegar a convertirse en un regalo envenenado.
Como explica el artículo 659 del Código Civil español, “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”; es decir, que incluye tanto los activos como los pasivos, por lo que en muchos casos, recibir una herencia implica asumir cargas económicas, como las deudas pendientes del fallecido.
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El Banco de España especifica que “Cuando fallece el titular de un préstamo personal, las deudas no desaparecen. Estas pasan a formar parte de la herencia y, por tanto, los herederos deben decidir si aceptan o rechazan la herencia. Si la aceptan, también asumen los créditos que hubiera suscrito el fallecido”.
En qué casos los herederos no tienen que pagar las deudas del fallecido
Como explican los expertos del supervisor bancario español, hay dos casos en los que los herederos no tienen por qué pagar las deudas de sus ascendientes fallecidos. Uno de ellos es tan fácil como no aceptar la herencia o hacerlo a beneficio de inventario, un mecanismo por el que la misma herencia paga la deuda que contiene. Es decir, que los pasivos son cubiertos con los activos. Así el heredero se asegura que solo hereda lo bueno.
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El otro caso en el que un heredero puede estar exento de pagar las deudas del causante es si el fallecido había suscrito un seguro de vida asociado a ese préstamo, ya que este seguro cubriría la deuda, liberando a los herederos de esa carga financiera.
No obstante, hay que tener en cuenta que la existencia de un seguro no implica que los intereses acordados dejen de generarse automáticamente ni que la entidad prestamista detenga el cobro de las cuotas mensuales. Los recibos seguirán emitiéndose hasta que la aseguradora realice el pago correspondiente. Solo en ese momento se procederá a la amortización anticipada del préstamo.
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El Banco de España recibe ocasionalmente reclamaciones relacionadas con el cobro de cuotas entre el fallecimiento del titular y la fecha en que el seguro asume la deuda pendiente. En estos casos, analiza si la entidad financiera gestionó el proceso de manera adecuada. Si se confirma que actuó correctamente, no se contempla la devolución de los intereses cobrados, ya que estos corresponden al uso del capital por parte del prestatario. Sin embargo, el afectado puede exigir responsabilidades a la aseguradora o a cualquier otro responsable de una demora injustificada.

Si no acepto la herencia, quién paga esas deudas
Es posible no aceptar una herencia, pero hay que tener en cuenta que así se rechaza también el patrimonio (es decir, un todo o nada). Además no existe un plazo para renunciar a una herencia, pero a efectos fiscales es importante que la renuncia se produzca antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones.
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En el caso de herencias, es necesario que te hagas cargo de ello en los primeros 6 meses a partir de la fecha del fallecimiento. Pero, si no se ha abonado, esta tasa prescribe pasados 4 años desde la fecha de finalización de los 6 meses de plazo para el pago voluntario. Esa condición se cumple siempre que la Agencia Tributaria no te haya enviado una notificación a través de un requerimiento específico del pago.
Si finalmente ninguno de los herederos quiere aceptar la herencia, esta pasa a ser del Estado.
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