
El testamento permite a una persona detallar cómo desea que se reparta su patrimonio tras su fallecimiento. Elaborarlo conlleva numerosas ventajas tanto para el causante, que se asegura de que se cumpla con sus últimas voluntades, como para los sucesores, que evitan las complicaciones legales y económicas que pueden surgir durante el proceso. Sin embargo, no todas las personas pueden o quieren dejar este trámite resuelto antes de morir.
En este sentido, cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento, el proceso de distribución de su patrimonio puede convertirse en un desafío legal y administrativo. En estos casos, conocidos como sucesiones intestadas, la normativa española establece un orden de prioridad entre los herederos basado en el grado de parentesco con el fallecido, comenzando por los descendientes directos, como hijos y nietos, y continuando con cónyuges, ascendientes, hermanos y otros familiares colaterales hasta cuarto grado. Este procedimiento, regulado por el Código Civil, busca garantizar una distribución justa y ordenada de los bienes. Pero, ¿Qué sucede si el testador no tiene herederos conocidos?
Qué pasa con la herencia si el fallecido no tiene herederos
Después de comprobarse que la persona fallecida no tiene familiares y por tanto, no hay herederos conocidos, es la Administración Pública la que hereda los bienes (aunque primero se realizan búsquedas exhaustivas para identificar posibles herederos).
Según la normativa vigente, si la herencia no es reclamada por los herederos en un plazo de 30 años, esta pasa automáticamente a ser propiedad del Estado. Este periodo permite a posibles herederos identificar y reclamar sus derechos sobre los bienes del fallecido, pero también brinda a las autoridades una solución en caso de abandono o desinterés por parte de los sucesores.
Por su parte, el Estado tienen la obligación de distribuir la herencia de la forma en la que lo obliga la ley. Esto es dividiendo la herencia en tres partes: el primer tercio se destina a instituciones de beneficencia del municipio de domicilio del difunto; el segundo tercio, a instituciones de ámbito provincial; y el tercio restante se utiliza para el pago de la deuda pública.
Hacienda apremia a quién avise de estas herencias sin herederos
Lo que no todo el mundo sabe, como explican desde Newtral, es que el Estado suele compensar con el 10% del valor de la herencia a aquellas personas que den el aviso de un legado sin herederos. De hecho, entre 2015 y 2022, Hacienda destinó hasta 2.199.978,82 euros en premiar a 125 personas que les avisaron de que existía una herencia sin testamento ni herederos, según una consulta del medio verificador al Ministerio de Hacienda.
Además, es importante saber que este tipo de herencia tiene capacidad procesal para participar en juicios, según el artículo 6.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), lo que permite que los acreedores del causante (las personas a las que el fallecido debía dinero) puedan presentar demandas contra el patrimonio de una herencia que aún no tiene un titular definido.
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