
Un total de 3.031 extranjeros fueron expulsados de España en 2024 en procedimientos iniciados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por diferentes motivos de seguridad nacional. Según los datos del Ministerio del Interior, esta estadística no incluye los casos de devoluciones al país de origen de migrantes en situación irregular. En este sentido, estas cifras muestran un aumento cercano al 50% respecto a las expulsiones tramitadas tres años antes: en 2021 se anotaron 2.025 expedientes. El incremento ha sido progresivo en los últimos años, con 2.627 expulsiones en 2022 y 3.090 realizadas en 2023, una cifra esta última que prácticamente se repitió el año pasado.
En lo que llevamos de año, el Ministerio del Interior ha informado, por ejemplo, de la expulsión de un yihadista de nacionalidad tunecina retornado desde Siria, que fue detenido hace meses por la Guardia Civil cuando trataba de entrar a nado en Ceuta. En Navarra, fue la Policía Nacional quien detuvo y expulsó administrativamente a un radicalizado en el yihadismo que protagonizó varios incidentes con un párroco de una iglesia al que amenazó.
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Se trata de procedimientos abiertos por la Policía Nacional, el cuerpo con competencias exclusivas de una materia que es objeto de negociación con Junts, ya que el partido que lidera Carles Puigdemont reclama que Cataluña pueda decidir sobre trámites relacionados con las expulsiones de extranjeros, así como que los Mossos d’Esquadra asuman el control de fronteras dentro de lo que califican la cesión integral de la política migratoria.
Distintas vías de expulsión
Las expulsiones se tramitan mayoritariamente por la Ley de Extranjería, que contempla en su artículo 57.2 esta posibilidad para los migrantes con sus papeles en regla pero con antecedentes por delitos, si media una condena superior a un año.
Cuando son ciudadanos en situación irregular, se puede iniciar un procedimiento de expulsión que la misma Ley de Extranjería contempla que sea ordinario o preferente, a partir de expedientes tramitados por la Policía Nacional, el cuerpo competente en la materia, en un procedimiento ante el que cabe recurso, por lo que la decisión final dependerá de un juez.
Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas desde el momento de la detención, se podrá solicitar de la autoridad judicial el ingreso del extranjero en los centros de internamiento (CIE) por el tiempo imprescindible para ejecutarla, que no podrá prolongarse en ningún caso más allá de 60 días o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo. La ley no permite acordar un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión.
Otra posibilidad es el artículo 89 del Código Penal, que recoge la sustitución de la condena de prisión por la expulsión directa a su país cuando la pena sea superior a un año. En los casos en los que el extranjero acredita que lleva más de 10 años residiendo en España, las penas se elevan a cinco años y hay que evaluar la posibilidad de reincidencia.
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