Los trabajadores no deben dejar de cobrar cuando su baja es por un motivo de salud. Si no puede realizar sus funciones laborales por una lesión o enfermedad, recibirá la incapacidad permanente. Esto permite ingresar una prestación económica que suple la falta de empleo. Pero el proceso para obtenerla exige varias fases y diferentes tecnicismos que pueden dificultar su entendimiento.
Para alcanzar esta situación, el problema médico debe estar respaldado por un profesional, mediante un diagnóstico oficial. Un tribunal médico valorará ofrecer o denegar esta posibilidad. Este tribunal está gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y su función es valorar si cada caso cumple con los requisitos necesarios para acceder a esta prestación.
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¿Cómo solicitar la incapacidad permanente?
Para realizar la solicitud de esta prestación a través de internet, debes ingresar en el portal de Ciudadanos en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Encontrarás una sección llamada “Incapacidad”, y dentro deberás entrar en “Prestación de incapacidad permanente nacional”. Para ello, deberás introducir el certificado digital, la Cl@ve PIN o el DNI electrónico, como suele ocurrir en estos procesos administrativos desde hace unos años.
Dentro de esta sección, se debe rellenar el formulario que aparece en pantalla. Se solicitarán los documentos pertinentes y, una vez estén adjuntados, se podrá enviar la solicitud. Tras la entrega, recibirás un comprobante en la dirección de correo electrónico aportada que permite realizar un seguimiento de la solicitud.
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El encargado de determinar si un solicitante recibe la prestación es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Tendrá en cuenta los informes médicos, análisis y pruebas incorporadas. El plazo máximo para dar una respuesta es de 135 días. En caso de ser denegada, al trabajador le queda la opción de recurrir la decisión por vía judicial o administrativa. Además, si no obtiene respuesta en el plazo indicado, podrá presentar un recurso por “silencio administrativo”.
Tipos y requisitos
Para comenzar el proceso, una de las principales condiciones es cumplir con un periodo mínimo de tiempo cotizado según la edad y la causa médica. Como ya se ha mencionado, será imprescindible contar con un diagnóstico oficial y con los informes médicos correspondientes que acrediten las limitaciones que no permiten realizar el empleo en cuestión.
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No hay una única incapacidad permanente. De hecho, podemos diferenciar hasta cuatro tipos distintos. Sus distinciones dependen de las limitaciones funcionales y anatómicas. Las dos primeras opciones son la incapacidad permanente parcial y total. La primera reduce al menos el 33% de las funciones laborales habituales, y permite realizar otras tareas. La segunda suspende las funciones del empleo que realiza, pero permite la opción de desarrollar otras actividades laborales que no se vean limitadas por la enfermedad.
El siguiente paso es la incapacidad permanente absoluta, que supone la completa suspensión de cualquier puesto de trabajo u oficio. Esto indica que se trata de un grave motivo médico que debe mantener alejado al trabajador de cualquier esfuerzo. Finalmente, existe la gran invalidez, que, además de apartar al empleado del mercado laboral, le otorga una asistencia de un profesional en las actividades de su vida privada.
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