
La Justicia de Madrid anula la destitución de una empleada de una residencia despedida por supuestamente “dormir” durante su trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) recoge esto como un motivo justo de despido. A pesar de que la empresa habría aportado grabaciones de las cámaras de seguridad como prueba, la jueza considera que no demuestran que estuviera conciliando el sueño. Además, los testimonios no han aportado información que garantice la acusación.
La trabajadora comenzó en su puesto de trabajo en el año 2017, con un contrato indefinido. Recibió la notificación de su despido el 23 de noviembre de 2023. Desde julio de ese mismo año, trabajaba con una reducción laboral motivada por el cuidado de su hijo menor. Fue entre el 8 de octubre y 1 de noviembre, durante su jornada laboral con horario nocturno, cuando, junto a una compañera, fue a priori vista durmiendo en los sofás de la residencia.
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Al no estar de acuerdo con la causa de su despido, recurrió al primer paso, que es acudir al acto de conciliación. Tras no lograr nada, presentó una demanda por despido improcedente. La empresa afrontaba el juicio con la tranquilidad de contar con pruebas que esperaba suficientes para obtener un resultado favorable. Sin embargo, cuando aportaron las grabaciones y testigos, el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid determinó que no podían demostrar que estuviese dormida.
El testigo no aparece en el juicio
El director de la residencia no se presentó en el juzgado. Su testimonio era fundamental para cualquier conclusión, especialmente para determinarlo como un despido justo. No solo supone la figura más relevante en la residencia, sino que también habría sido quien sorprendió a la trabajadora supuestamente “dormida”. Esto se suma a que los testimonios presentados no clarifican lo sucedido. Incluso uno de ellos no coincide con la franja horaria de su turno de trabajo.
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Se analizaron un total de 19 grabaciones. En las imágenes se observa a la mujer en una postura fija, con el teléfono móvil, sentada con las luces apagadas o hablando con sus compañeros, pero ninguna de ellas certifica que estuviera dormida. La jueza también añade que estos vídeos no significan que no atendiera a sus tareas adecuadamente. Tampoco existían quejas o reclamaciones de los residentes, que atestiguaran que no realizó correctamente su trabajo.
Recurso rechazado y deberá ser readmitida
Tras la sentencia en la que declara el despido nulo, la residencia la recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). No obstante, el recurso fue rechazado, dando la razón a la jueza en su interpretación. Considera que las pruebas no podían volver a ser examinadas, al no demostrar lo asegurado en la carta de despido. Por tanto, el TSJM concluye que las acusaciones no contaban con fundamento.
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De esta forma, la trabajadora deberá recuperar su puesto de trabajo. También recibirá una compensación económica por los meses perdidos, a través del salario de tramitación. En concreto, la empresa deberá pagar 50,76 euros diarios, desde el día de su despido al momento de su readmisión.
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