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Una jefa de recursos humanos es despedida de su empresa por ver ‘La isla de las tentaciones’ en su horario de trabajo

La trabajadora también había sido pillada utilizando materiales de la empresa para cuestiones personales

Persona trabajando (Montaje elaborado por Infobae España)
Persona trabajando (Montaje elaborado por Infobae España)
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el despido de una jefa de recursos humanos que trabajaba para una empresa de servicios integrales a edificios, tras ser sorprendida en varias ocasiones utilizando su tiempo y recursos laborales para actividades ajenas a sus funciones, incluyendo ver un programa de televisión durante el horario de trabajo. Dicha resolución se ha alcanzado después de desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la extrabajadora, que alegaba improcedencia en el despido.

El caso se remonta a mayo de 2023, cuando la entonces empleada recibió una carta en la que la compañía exponía las diversas irregularidades que habrían motivado su despido. Según el documento, en al menos tres ocasiones, la trabajadora habría empleado su horario laboral para asuntos personales, lo que quedó demostrado mediante imágenes y testimonios recopilados por la compañía.

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Fue pillada hasta en tres ocasiones

Entre los hechos más destacados, se señala que, en abril de ese año, la trabajadora fue sorprendida viendo el programa televisivo La isla de las tentaciones en su ordenador de trabajo a las 12:20 horas del mediodía. A pesar de ser advertida por un superior, según la empresa, continuó visualizando dicho contenido una vez que el responsable abandonó su despacho.

En otro incidente, ocurrido en mayo del mismo año, la empleada habría utilizado los recursos de la compañía para realizar copias de un anuncio personal en el que ofrecía sus servicios como cuidadora infantil. Este material habría sido detectado por compañeros en la impresora de la empresa, incluyendo su número de teléfono, lo que fue demostrado a través de imágenes aportadas al expediente.

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En ese mismo mes se produjo el tercer episodio mencionado, cuando la trabajadora habría empleado materiales de la empresa, como fundas de plástico y archivadores, durante su jornada laboral, para organizar documentos relacionados con un máster de recursos humanos que cursaba por cuenta propia. Estos actos fueron registrados mediante imágenes y corroborados por testigos en la oficina.

Además de estos incumplimientos, la empresa subrayó que la trabajadora, en su rol como jefa de recursos humanos, habría cometido errores significativos en la gestión de las nóminas, lo que derivó en recargos por pagos a la Seguridad Social y un perjuicio económico a la compañía.

Juez en juicio con mazo (Adobe Stock)
Juez en juicio con mazo (Adobe Stock)

La trabajadora aludió un error en la valoración de las pruebas

La trabajadora presentó una demanda en agosto de 2023, alegando la improcedencia del despido y reclamando indemnizaciones que ascendían a 6.228,84 euros. No obstante, el 6 de junio de 2024, el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid desestimó sus argumentos asegurando que la acción judicial había caducado, pues no cumplió con los plazos establecidos en el ordenamiento laboral para reclamar tras el despido.

Disconforme, la empleada interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, argumentando que se había producido un error en la valoración de las pruebas. Sin embargo, la Sala de lo Social confirmó la decisión del juzgado de instancia, concluyendo que no existía prueba suficiente que demostrara una interrupción válida del plazo de caducidad. Asimismo, señaló deficiencias en el recurso presentado por la demandante, al no mencionar normas precisas que respaldaran su posición. En sus fundamentos de derecho, también se menciona que, incluso si se hubiese tenido en cuenta parte de los documentos presentados tardíamente, estos no hubieran alterado el carácter caducado de la acción.

El fallo final, emitido el 29 de noviembre de 2024, desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia inicial que absuelve a la empresa de las reclamaciones de la demandante. Además, se enfatiza que no se imputarán costas debido a que la trabajadora gozaba del beneficio de justicia gratuita.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

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