El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado el despido de un extrabajador de Decathlon tras comprobarse que realizaba actividades laborales en otro negocio mientras se encontraba de baja en la cadena de material deportivo. Para ello, contrataron a un detective privado.
El trabajador, identificado como Alexander, empezó a trabajar en Decathlon en 2011 con un contrato indefinido a tiempo completo, desempeñándose como responsable de comunicación y percibiendo una remuneración anual de 35.636,13 euros. En junio de 2023, tramitó una baja a raíz de una intervención médica por hemorroides, y continuó recibiendo los complementos salariales asociados a su baja.
Sin embargo, un informe de un detective privado contratado por la empresa reveló que, durante los días 27, 28 y 29 de junio de 2023, el trabajador realizó diversas actividades en un negocio de fotografía y creación de eventos del que es copropietario. En las pruebas aportadas, se pudo observar al empleado moviendo artículos dentro del local, vistiéndose y desvistiéndose maniquíes, atendiendo clientes, manipulando el datáfono, recibiendo proveedores, realizando sesiones de fotos y cerrando el local al final de la jornada.
Decathlon inició un expediente disciplinario el 19 de julio de ese mismo año, notificando al trabajador la apertura de un procedimiento por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. Una semana más tarde, la empresa comunicó su despido disciplinario, argumentando que el empleado había incumplido sus obligaciones laborales al desempeñar actividades profesionales incompatibles con su situación de baja.
“Llevaba meses realizando la actividad de fotografía con conocimiento y consentimiento de la empresa”
Tras ser despedido, Alexander presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 24 de Madrid, alegando que Decathlon estaba al tanto de su vinculación con el negocio y que su actividad en el mismo no implicaba un desempeño laboral que justificara la rescisión de su contrato. No obstante, el juzgado consideró que las pruebas aportadas demostraban una actividad laboral reiterada y relevante, por lo que confirmó la procedencia del despido.
El trabajador recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que la sentencia de instancia vulneraba los principios de proporcionalidad, ya que no existía intención fraudulenta y su desempeño en la otra empresa no afectaba su relación con Decathlon. También argumentó que su actividad fotográfica había sido recomendada por su psicoterapeuta como parte de su proceso de recuperación. “El actor es copropietario del negocio y llevaba meses realizando la actividad de fotografía con conocimiento y pleno consentimiento de la empresa, cuya realización le había sido recomendada expresamente por su psicoterapeuta”, recoge la sentencia.
Además, añade que el extrabajador “prestó servicios personales de manera continuada y prolongada en dicho establecimiento, sin autorización de la empresa” durante la situación de incapacidad temporal.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que la realización de actividades laborales durante una baja médica constituye una transgresión de la buena fe contractual, independientemente de que sean remuneradas o no. También señaló que la reincidencia de estas conductas y la ausencia de justificación médica que avalara su compatibilidad con la incapacidad temporal reforzaban la gravedad de los hechos.
El tribunal concluyó que la decisión de Decathlon era proporcionada y se encontraba amparada por la legislación laboral vigente. Así, declaró procedente el despido de este hombre, quien no recibirá indemnización ni salarios de tramitación. No obstante, el trabajador podría recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.
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