
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado nulo el despido de un trabajador de Burger King en Estepona (Málaga), argumentando que fue una vulneración de sus derechos fundamentales al estar relacionado con su situación de incapacidad temporal. La empresa deberá readmitirlo y abonarle los salarios pendientes desde marzo de 2023, además de una indemnización de 1.800 euros.
El empleado trabajaba en la compañía desde noviembre de 2021 con un contrato indefinido a tiempo parcial. En marzo de 2023, tras haber presentado junto a otros compañeros una denuncia policial por presunto acoso laboral contra la dirección del restaurante, fue despedido mediante un burofax. En la carta, Burger King alegaba ausencias laborales injustificadas tres días de enero de ese mismo año. “La compañía ha tenido conocimiento de que usted se ha ausentado de su puesto de trabajo los días 28, 30 y 31 de enero de 2023, de manera injustificada y sin mediar preaviso por su parte a su equipo gerencial para que pudieran reorganizar los turnos de trabajo y así conseguir que sus ausencias injustificadas a su puesto de trabajo afectasen lo menos posible al normal funcionamiento del restaurante”, transcribe la sentencia.
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Sin embargo, el trabajador había presentado un informe médico el 30 de enero de 2023 que justificaba esas ausencias por un proceso febril ocasionado por una gripe. Posteriormente, el 16 de marzo fue declarado en incapacidad temporal, un día antes de recibir la comunicación de despido.
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El trabajador demandó a la empresa por despido nulo, alegando discriminación por su estado de salud y también solicitó una indemnización de 10.000 euros por daños morales. Burger King defendió que las ausencias eran injustificadas y que no tenía conocimiento de su incapacidad temporal al momento del despido. El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tras un fallo inicial del Juzgado de lo Social de Málaga que había desestimado la demanda.
Vulneración del derecho a la no discriminación por enfermedad
El tribunal concluyó que el despido estaba vinculado a la declaración de incapacidad temporal del trabajador, lo que constituye una vulneración del derecho a la no discriminación por enfermedad, recogido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 15/2022 de igualdad de trato. Además, determinó que las ausencias imputadas estaban justificadas por el informe médico y no podían considerarse una falta grave. Tampoco se acreditaron otras conductas sancionables mencionadas en la carta de despido.
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El tribunal ordenó la readmisión inmediata del trabajador, el pago de los salarios dejados de percibir desde marzo de 2023, y una indemnización de 1.800 euros por la vulneración de sus derechos fundamentales. La resolución permite a Burger King interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque exige consignaciones económicas previas. “Se condena a la empresa demandada a la inmediata readmisión del demandante con abono de los salarios dejados de percibir desde el 17 de marzo de 2023, a razón de un salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 25,80 euros, y, además, a abonar al demandante, en concepto de indemnización”, añade la sentencia.
Sin embargo, al momento de publicar la resolución no es firme y cabe recurso de casación.
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