
Una botella de agua marca Bezoya de 1,5 litros. Dos latas de bonito del norte marca Ortiz. Un paquete de pechuga de pollo envasada marca Buenmenú. Dos entrecots de ternera con un peso de 285 gramos. Total: 31,47 euros. Estos son los productos que provocaron el despido de un trabajador del servicio de carnicería de El Corte Inglés que llevaba 25 años en la compañía, y que fue acusado de llevarse estos alimentos sin pagarlos.
“La conducta fue visionada a través de las cámaras de videovigilancia del establecimiento y el hombre fue interceptado a la entrada de los vestuarios de personal por el director de seguridad y el vigilante de seguridad, donde se comprobó que llevaba consigo los productos no abonados a excepción de la botella de agua, portándolos en una bolsa de plástico atada y, en el caso de los entrecots de ternera, en el interior del bolsillo del chaleco de su uniforme envueltos en una lámina de plástico film transparente”, detalla la sentencia del caso, que terminó en los tribunales.
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Según explicó la carta en la que El Corte Inglés informó al empleado de su despido disciplinario por “incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales”, las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia y el registro del vigilante de seguridad permitieron comprobar los hechos, que el propio carnicero admitió en ese momento. “Tuvo una entrevista con el jefe de Recursos Humanos y en presencia de la delegada sindical, y durante la conversación usted reconoció que se había equivocado y que asumiría las consecuencias de sus actos. Añadió que no sabía el por qué lo había hecho, pero que no iba a negar la evidencia”.
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El trabajador pidió la nulidad
Sin embargo, más tarde el extrabajador denunció a la empresa, argumentando que el despido no solo era improcedente, sino que debía ser considerado nulo porque el verdadero motivo era su afiliación sindical a UGT. “Reclamaba la nulidad del despido por vulneración de los derechos fundamentales y por su condición de trabajador en situación de incapacidad, con las consecuencias correspondientes más el abono de una indemnización de 15.000 euros por daños morales, o la improcedencia del despido por falta de audiencia previa al delegado sindical”, señala el texto judicial.
Pero el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares no le dio la razón: concluyó que no se había demostrado que la empresa conociera esa afiliación en el momento del despido, y que había cumplido con los requisitos legales al escuchar al demandante junto a una delegada sindical antes de proceder con la decisión final del despido. Los jueces aseguraron que la información y las circunstancias del caso fueron analizadas en profundidad y que la grabación de vídeo que capturó el incidente había sido utilizada dentro de la legalidad y había sido esencial para revelar el incumplimiento grave de las normas de la empresa.
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“En síntesis, la argumentación del recurso no es aceptable en la medida que la premisa básica sobre el conocimiento de la afiliación no ha quedado acreditada, y aun así, existió una reunión con entrevista y entrega de comunicación”, finaliza la sentencia.
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