
¿Puede una empresa despedirte por algo que has hecho y que han captado las cámaras de vigilancia? La respuesta es sí... siempre que la compañía cumpla el protocolo marcado por la ley. De lo contrario, puede ocurrir lo que le sucedió a Carrefour en un caso que terminó en el Tribunal Supremo.
La historia es la siguiente: la trabajadora, que era la única empleada del departamento de decoración —auxiliada a tiempo parcial por otro empleado que también fue despedido por estos hechos— recibió un despido disciplinario por “infracciones de carácter muy grave, calificadas en su grado máximo”, según cuenta la sentencia del caso. Este documento explica que “la empresa refiere en la comunicación de despido que a lo largo del mes de febrero la actora había incurrido hasta en cuatro ocasiones en abandonos de su puesto de trabajo, habiendo incumplido injustificadamente su horario de trabajo habitual”. La empleada se había ido del supermercado “sin causa justificada” y sin informar a sus jefes, y le había entregado su tarjeta personal a su compañero para que este fichara por ella a la salida, encubriendo así su marcha temprana. “Añade la empresa en su comunicación que los anteriores hechos constituyen una clara desobediencia de las normas internas de la empresa y una transgresión de la buena fe contractual, incumpliendo de manera manifiesta con su horario de trabajo”, agrega la sentencia.
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Pero la controversia no está en estos hechos, sino en cómo fueron descubiertos: a través de las cámaras de vigilancia. “Para probar los hechos imputados a sendos operarios despedidos, la empresa visualizó y trató las imágenes obtenidas de las cámaras”. El problema, según los jueces del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias —que revisaron el tema porque la empleada denunció a la compañía, pidiendo que su despido fuera declarado nulo—, es que el uso de esas imágenes chocó con la ley de protección de datos.
Las imágenes no son válidas
“La empresa no había informado previamente a los afectados acerca del alcance del tratamiento de sus datos, esto es, de en qué casos podían ser visualizadas las grabaciones, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando que particularmente podían utilizarse para imponer sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo. En ninguna de las imágenes obtenidas se ve fichar a los trabajadores afectados”, comenta la sentencia. Por ello, este juzgado declaró que el despido debía ser considerado nulo y condenó a Carrefour a readmitir a la trabajadora.
Pero el caso terminó en el Tribunal Supremo, donde la compañía alegó que el Comité de Empresa y los trabajadores conocían la existencia de las cámaras. Los jueces, sin embargo, determinaron que es necesario informar de manera clara y explícita sobre el uso que se le piensa dar a esas imágenes.
En su fallo, el Supremo reafirmó que las grabaciones de vídeo que obtiene la empresa constituyen datos personales y que estos deben ser manejados conforme a las disposiciones legales pertinentes. El tribunal enfatizó que para emplear estos datos con propósitos disciplinarios, el empleador debe informar específicamente a los trabajadores sobre el alcance y la posibilidad de utilizar tales grabaciones como evidencia en procedimientos de despido. No hacerlo constituye una violación de los derechos fundamentales, lo que invalida las pruebas obtenidas de esta forma.
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