
“Me han engañado, me echaron sin ninguna transparencia en la documentación”. Son las declaraciones de una trabajadora municipal despedida por el Ayuntamiento de Roccalumera, en Sicilia (Italia), que fue despedida de manera repentina, según cuenta el medio local Gazzeta del Sud.
El caso estalló porque la mujer superó lo que en ese país se conoce como “período de conservación del puesto”, es decir, el tiempo máximo permitido de ausencia por enfermedad o accidente, tras el cual el empleador puede rescindir el contrato. La empleada había superado ese tiempo y fue despedida por ese motivo, pero ahora alega que ha sido “engañada” porque no fue informada de ello.
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La mujer ha denunciado al Ayuntamiento de este pueblo italiano, de cerca de 5.000 habitantes, y se encuentra a la espera de su primera audiencia ante el Tribunal Laboral, programada para el 10 de diciembre. Según la versión de la empleada, el “engaño” se debe a que afirma que siempre recibió hasta el último mes sus nóminas con el sueldo íntegro, sin que se aplicaran las reducciones graduales conocidas como “retenciones Brunetta”, que marca la ley y que le hubieran permitido saber que estaba a punto de exceder el período de conservación del puesto. Esto le habría dado la posibilidad de reincorporarse al trabajo para evitar el despido o, alternativamente, solicitar los 18 meses de licencia por enfermedad sin sueldo que permite la ley en Italia.
La trabajadora también subraya que el hecho de que le hayan pagado íntegramente todos los salarios hasta el último mes de servicio ha causado un perjuicio económico al Ayuntamiento, que ya se encuentra “en crisis financiera”. La mujer afirma que estos pagos indebidos han sido objeto de otra denuncia presentada ante la Guardia de Finanzas, a la que adjuntó copias de sus nóminas como prueba de lo ocurrido.
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Tiempo máximo de baja en España
Igual que en Italia, en España el periodo de incapacidad temporal, la famosa ‘baja’, tampoco se puede alargar eternamente. Según la Ley General de la Seguridad Social, el periodo máximo de baja laboral es de 365 días, aunque puede incrementarse 180 días más “cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación”. Por otro lado, el periodo máximo de observación por enfermedad profesional es de 180 días, aunque puede prorrogarse otros 180 días “cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad”.
Durante este tiempo, sin embargo, no se cobra el salario completo. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía es del 60% de la base reguladora en los primeros días y del 75% desde el día 21 de baja. En los casos de enfermedad profesional o accidente laboral, la cuantía es del 75% de la base reguladora desde el primer día. Y en los casos de gestación y de interrupción de embarazo, por ejemplo, el primer día se cobra el salario completo, luego corresponde el 60% y a partir del día 21 se cobra ya el 75%.
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