
Los 15 minutos de fama de los que hablaba Andy Warhol se han hecho realidad con la llegada de las redes sociales. Pero la obsesión de miles de personas por grabarse y compartir su vida en todo momento a menudo tiene consecuencias funestas. Por un lado, todos los meses hay noticias de influencers que fallecen por tener accidentes mientras hacían sus vídeos o se sacaban selfies. Y por otro, sin irse a ejemplos tan extremos, también hay consecuencias laborales.
Un ejemplo es el de un camionero español que ha sido despedido por publicar vídeos en TikTok. Según la sentencia del caso, que terminó en los tribunales, el hombre a menudo publicaba grabaciones desde el exterior o desde el interior de su vehículo, pero sin estar en marcha. El problema llegó con otros “vídeos en TikTok tomados desde el interior del camión que, propiedad de su empleadora, manejaba el actor, y con el que en esos momentos circulaba”, señala el documento judicial.
Al ver estos clips, en una red social que es pública y accesible para todo el mundo, la compañía decidió proceder a su despido disciplinario. La empresa argumentó que estaba justificado por la “transgresión de la buena fe contractual”, ya que grabarse mientras conducía el camión de la empresa constituía un riesgo tanto para la seguridad vial como para la imagen de la compañía.
Además, es un delito. Según la Dirección General de Tráfico (DGT), utilizar el móvil mientras se conduce puede suponer “un aumento de hasta cuatro veces del riesgo de sufrir un accidente”. Por ello, utilizar el teléfono al volante es una falta grave, según el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación, que implica una multa de 200 euros y la retirada de seis puntos del carnet.
Exceso de trabajo
Sin embargo, el hombre recurrió el despido, argumentando que la empresa había vulnerado sus derechos fundamentales. En su recurso, el conductor señalaba que la extinción de su contrato había sido en realidad una represalia por un mensaje que había enviado a la empresa, en el que se quejaba de la carga de trabajo, y aportaba pruebas para indicar que había realizado 466 horas adicionales frente a una jornada laboral de ocho horas diarias. El hombre mostró en el juicio un mensaje de WhatsApp dirigido a sus jefes en el que decía: ”Informo a la empresa que una vez vuelva de dichas vacaciones, prestaré mis servicios de 8 horas días, 40 semanales, tal y como pone en el contrato que la empresa se leyó al dedillo. Un saludo”. Poco después, fue despedido, por lo que alegaba que la decisión se debía a su protesta y consideraba que se había violado su derecho a la tutela judicial efectiva.
Pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha no le ha dado la razón. La sentencia determinó que las acciones del trabajador eran “graves” y merecían la calificación de despido procedente. Los jueces destacan que grabar vídeos mientras se conduce atenta contra “la seguridad vial, los objetos y la vida de los demás usuarios de la carretera”. Los magistrados también rechazaron la consideración de que el empresario había tolerado previamente conductas similares, basando su decisión en la ausencia de pruebas suficientes que sustentaran dicha alegación.
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