
Un policía local del Ayuntamiento de Lleida ha perdido la pensión de incapacidad permanente tras ser reasignado a un puesto administrativo debido a una lesión en el tobillo, y así lo ha dictado el Tribunal Supremo. El caso comenzó en 2018, cuando tras ser diagnosticado con osteocondritis de tobillo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le declaró en situación de incapacidad permanente total, lo que le impedía ejercer su profesión. Sin embargo, en lugar de ser jubilado, este hombre fue trasladado a un puesto de auxiliar de gestión en el área de Urbanismo del ayuntamiento, una función de menor exigencia física.
Sin embargo, en mayo de 2019, el INSS determinó que la pensión era incompatible con el nuevo puesto administrativo en el que había sido ubicado, argumentando que la “segunda actividad” se considera una extensión de su rol dentro del servicio activo. En consecuencia, la pensión fue suspendida y el INSS reclamó la devolución de 21.426,79 euros en concepto de cantidades percibidas indebidamente.
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El policía, en desacuerdo con la decisión, presentó varias reclamaciones que fueron desestimadas. En enero de 2020, el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) concluyó que la condición de Ernesto había mejorado, determinación que el INSS utilizó para revocar la incapacidad permanente. Así, fue reincorporado oficialmente al servicio activo al mes siguiente.
La pensión era incompatible con el nuevo puesto administrativo
El caso escaló en el ámbito judicial, donde Ernesto solicitó mantener la pensión argumentando que sus nuevas funciones administrativas debían considerarse como una ocupación distinta a la de policía y, por tanto, compatible con la prestación de incapacidad permanente. Sin embargo, el Juzgado de lo Social Nº 1 de Lleida rechazó su solicitud en una sentencia emitida en julio de 2021, confirmando la incompatibilidad entre la pensión y su nuevo puesto. Ernesto apeló la decisión, pero en mayo de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó su recurso, confirmando el fallo anterior.
El policía llevó el caso hasta el Tribunal Supremo, solicitando una revisión para unificar la doctrina, al alegar que su puesto como auxiliar de gestión debería considerarse una función diferente y compatible con la pensión de incapacidad. Sin embargo, en septiembre de 2024, el Tribunal Supremo declaró la inadmisión del recurso, apoyando la postura de que su rol administrativo sigue siendo una extensión del servicio activo en su categoría de policía local. El alto tribunal argumenta que, de acuerdo con la doctrina, el paso a la segunda actividad, pese a conllevar funciones diferentes, sigue implicando pertenencia al servicio activo y mantiene las mismas retribuciones. El tribunal deja claro que “persiste en el ejercicio de la misma profesión” y el mantenimiento de la pensión de incapacidad permanente total (IPT) es incompatible, pues esta tiene “naturaleza de renta sustitutoria de salarios dejados de percibir”.
Esta decisión judicial se apoya en una serie de precedentes, como la sentencia del Tribunal Supremo de 2017 y 2020, que establece la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente con funciones en segunda actividad dentro del servicio policial, incluso si las tareas asignadas son de menor esfuerzo físico. El fallo confirma la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, poniendo fin al caso.
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