El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso de suplicación presentado por una trabajadora que solicitaba que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta, o en su defecto, una incapacidad permanente total para su profesión de Responsable de Call Center, argumentando que las condiciones médicas que padecía la inhabilitaban para trabajar. Entre sus dolencias figuraban un trastorno depresivo y un trastorno por abuso de alcohol.
La mujer, nacida en 1965, trabajaba como Responsable de Call Center y estaba afiliada al Régimen General de la Seguridad Social. Debido a sus condiciones médicas, dio comienzo a un período de incapacidad temporal, que duró durante 545 días, hasta el 30 de noviembre de 2021.
Fue entonces cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inició un expediente administrativo para evaluar la posible concesión de una incapacidad permanente, pero acabó decidiendo que la afectada no cumplía los criterios para ser declarada en esta situación, ya que las evaluaciones médicas indicaban que no había limitaciones funcionales significativas.
Ante la negativa, la trabajadora acabó presentando una demanda, argumentando que sus dolencias le impedían desempeñar su trabajo y cualquier otra actividad laboral de manera efectiva.
El Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona acabó desestimando las pretensiones de la demandante al entender, que la actora, a pesar de presentar un trastorno depresivo y trastorno por abuso de alcohol, no mostraba limitaciones funcionales que justificaran la concesión de una incapacidad, basándose en los informes médicos que indicaban la falta de restricciones significativas.
La decisión del juzgado también subrayó que, aunque la demandante había agotado el periodo de incapacidad temporal y había presentado informes médicos con diagnósticos, no se constataban síntomas graves o limitaciones psicofuncionales que la inhabilitaran para todo tipo de trabajo o para su ocupación habitual. Por tanto, el tribunal absolvió al INSS de las pretensiones planteadas.
El TSJ de Cataluña ha confirmado este fallo, ya que los magistrados han concluido que la revisión de los hechos probados y las alegaciones de error judicial en la valoración de la prueba médica no eran procedentes, ya que el juzgado había fundamentado adecuadamente sus conclusiones con base en informes médicos detallados.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.