
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el despido de un profesor de la Universidad Blanquerna de Barcelona por acosar a tres de sus alumnas. Llegó a referirse a una de ellas como “puta lesbiana” y a las otras dos las pidió sus vídeos de sus habitaciones y sus redes sociales, lo que aprovechó para mandarles mensajes llamándolas “baby” o “preciosa”.
El hombre comenzó su relación laboral con la Fundació Blanquerna en 2009, ocupando el cargo de profesor. En octubre de 2022 recibió una sanción de suspensión de empleo y sueldo por cinco días tras una denuncia de una estudiante por presunto acoso sexual. Aunque la investigación no probó el acoso, sí determinó una falta de respeto muy grave hacia la alumna.
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Pasado ese corto período, se volvió a reincorporar a su puesto, lo que no gustó a parte del alumnado, que se manifestaron en contra de su retorno. Estas acciones tuvieron gran repercusión en los medios y los manifestantes se llegaron a reunir con el decano, que les dijo que no podía hacer nada hasta que hubiera una denuncia formal.
“Un entorno intimidatorio, degradante, humillante, ofensivo y molesto”
La primera denuncia vino en mayo de 2023, cuando una alumna alegó que el actor la había discriminado por razón de su orientación sexual llamándole “puta lesbiana” en un correo electrónico: “Por qué siempre eres tú? Por qué molas, pero después? Por qué tienes tanto y nada que dar cuándo? Puta lesbiana plural y estimable. Sabes? Creo en ti, pero ya veo que tarde”
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Este mensaje fue en respuesta a otro de la alumna en el que solicitaba se le aceptara presentar un trabajo fuera del plazo concedido. Con anterioridad, el actor había advertido a la clase de que se iba a emborrachar y haría llegar a los alumnos un mail a las tres de la madrugada con un comentario personalizado. Además, el actor había pedido a los alumnos que le facilitaran su domicilio, datos de redes sociales y teléfonos.
Tan solo dos días más tarde vino la segunda denuncia, donde otra alumna presentó otra denuncia alegando haber padecido “acoso de la persona demandada vía reacciones a través de Instagram” durante tres años. En la última de las denuncias se especificaba que el profesor le había dicho via mail cosas como “baby”, “preciosa” o “fóllate” y que les había pedido un trabajo donde debían grabar un vídeo de sus habitaciones, “describiendo todo, incluso lo que teníamos en los cajones”.
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Tras tener conocimiento de estos hechos, la Universidad llevó a cabo una investigación en la que se se interrogó a las tres alumnas y al profesor y acabaron concluyendo que “se puede considerar demostrado que se produjo acoso sexual por parte del actor, como mínimo en el caso de dos de las denunciantes”.
“Las expresiones empleadas en mensajes dirigidos a las mencionadas estudiantes se pueden considerar como un comportamiento verbal no deseado de índole sexual que atentó contra la dignidad de las estudiantes y crearon un entorno intimidatorio, degradante, humillante, ofensivo y molesto”. añadieron en la carta de despido del profesor.
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El derecho al honor
El recurrente alegó la nulidad de las actuaciones en los tribunales invocando el artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), argumentando que hubo irregularidades en la práctica de la prueba documental y que esto vulneró su derecho de defensa. Específicamente, sostuvo que la Fundació Blanquerna no aportó la documentación solicitada y que la prueba presentada fue extemporánea.
Sin embargo, el TSJ de Cataluña ha determinado que, aunque existió un retraso en la presentación de ciertos documentos, el profesor y su representación legal no reiteraron la solicitud de la prueba ni protestaron durante la audiencia, lo que significó que no se cumplió con el requisito de señalar la indefensión en el momento oportuno. Esto ha llevado al tribunal a concluir que no se puede considerar una vulneración de derechos fundamentales ni un desconocimiento de las normas esenciales del procedimiento.
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En la sentencia también se ha desestimado las pretensiones del actor de considerar que se había violado su derecho a la tutela judicial efectiva y al honor. El protocolo interno que llevó a cabo la universidad no formaba parte del procedimiento laboral ni influía directamente en la calificación del despido. En cuanto al derecho al honor, el tribunal ha concluido que no se aportó prueba de que la fundación hubiera divulgado información para dañar su reputación.
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