
El Tribunal Constitucional (TC) ha dictaminado que es inconstitucional que las madres de familias monoparentales no puedan superar en 16 semanas el permiso por nacimiento de su primogénito. El tribunal obliga ahora a la Seguridad Social a reconocer hasta 26 semanas de permiso.
La sentencia responde a una cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que sostenía que esta omisión legal perjudica a los hijos de familias monoparentales, quienes reciben menos tiempo de cuidado que los de familias con dos progenitores, a pesar de tener las mismas necesidades. El Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del alto tribunal de Cataluña en relación con el artículo 48, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
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Actualmente, la normativa establece un permiso de 16 semanas para el progenitor que da a luz. En el caso de familias biparentales, el otro progenitor tiene derecho a otras 16 semanas, sumando un total de 32 semanas de cuidado entre ambos. Sin embargo, para familias monoparentales, no se contempla ninguna extensión adicional, lo que limita a un único progenitor a las mismas 16 semanas. Ante la ausencia de regulación en los casos en los que solo hay un progenitor, en su mayoría de casos, la madre biológica, se reconocen únicamente esas semanas, de las cuales seis deben tomarse obligatoriamente y de forma continua justo después del parto.
Al permiso de 16 semanas se le suman otras 10
De esta forma, el tribunal considera que se producía una discriminación indirecta por razón de sexo, especialmente para la mujer, ya que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales. Ahora, el Constitucional ha dictado que el permiso de 16 semanas podrá ampliarse en otras 10 semanas adicionales, sumando el tiempo que le correspondería a un segundo progenitor, excluyendo las primeras seis semanas obligatorias que deben tomarse justo después del nacimiento.
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La sentencia afirma que, aunque el legislador tiene libertad para diseñar el sistema de Seguridad Social, debe hacerlo respetando los principios de igualdad y protección de los menores (artículos 14 y 39 de la Constitución Española). En este sentido, el Tribunal considera que la normativa actual vulnera dichos principios, pues no garantiza un trato igualitario para los menores de familias monoparentales, quienes se ven perjudicados sin justificación razonable.
Tras hacerse pública la sentencia, el ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy, ha reconocido que “es una excelente noticia” pero que “falta mucho por hacer”. “Casi la mitad de las familias monomarentales están en riesgo de pobreza. Es necesario actuar ya para mejorar todos los ámbitos de la protección social”, ha añadido.
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Por tanto, el Tribunal Constitucional mantiene la vigencia de los artículos cuestionados, pero insta al legislador a modificarlos para resolver la discriminación detectada. Además, mientras no se adopten cambios legislativos, el Tribunal establece una interpretación temporal: en las familias monoparentales, el permiso de 16 semanas podrá ampliarse en otras 10 semanas adicionales, sumando el tiempo que le correspondería a un segundo progenitor, excluyendo las primeras seis semanas obligatorias que deben tomarse justo después del nacimiento.
Esta noticia llega después de numerosos choques con otros tribunales. Sin embargo, ya el pasado mes de octubre el Tribunal Supremo reconoció el derecho de los funcionarios a obtener 26 semanas de permiso de maternidad en caso de familia monoparental.
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