
La pensión de incapacidad permanente se concede, según la Seguridad Social, “es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”. Por tanto, sólo se concede cuando se demuestra que los problemas físicos o mentales que sufre una persona le impiden realizar cualquier tipo de trabajo. Y probar esto no es sencillo.
Un ejemplo de esta dificultad es un caso reciente que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de resolver en contra de un hombre que vio denegada su solicitud de incapacidad permanente, pese a que sufre numerosas enfermedades, como el síndrome de Ménière —un padecimiento del oído interno que causa mareos, vértigos y pérdida de la audición—, colitis crónica, síntomas post-covid, astenia (un paso previo a la fatiga crónica) y “síndrome ansioso depresivo”, destaca el documento de su apelación ante los tribunales. La persona tiene declarado un 41% de incapacidad y es operario de mantenimiento.
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Sin embargo, su petición fue rechazada en primera instancia, al considerarse que estos problemas no le impedían realizar ciertos trabajos. En su informe, además, el perito llama la atención sobre un hecho: el hombre camina 10 kilómetros diarios.
Limitaciones que no limitan
El afectado recurrió esta sentencia, afirmando que “el conjunto de patologías que presenta le impiden el desempeño normal de cualquier tipo de profesión, al ser definitivas, incurables e irreversibles, como se desprende de los informes de sanidad pública y del perito de la parte demandante”. Y añade que “está descontextualizado el hecho que camine 10 km, teniendo astenia y cansancio, porque en ningún momento dijo que los realizase diariamente, sino que mantiene una actividad física regular”.
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Pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no le dio la razón en su apelación. “No podemos estar de acuerdo con la parte actora en el sentido de conceder al actor una incapacidad absoluta. Y ello, porque en ningún caso, respecto de las limitaciones físicas que presenta el trabajador, se ha acreditado que se trate de limitaciones que le impidan realizar eficazmente trabajos sedentarios y livianos, que no comporten exigencias físicas”.
La sentencia agrega que “no se deduce que las secuelas del síndrome post covid que presenta el demandante sean de tal gravedad como las que se pretenden o como las que él mismo refiere, toda vez que realiza actividad física diaria, y que no consta que esté en tratamiento en neumología. (...) Habla de unas secuelas de astenia y cansancio que no se compadecen con que el demandante refiera caminar 10 km al día, algo que sorprendió al perito en el plenario”. En cuanto a la colitis, los jueces señalaron que el hombre deberá realizar labores “que requerirían acceso fácil a un aseo, aunque no serían de una gravedad incapacitante para evitar trabajar”.
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El tribunal reiteró que el demandante puede realizar ciertas labores administrativas o de bajo requerimiento físico, lo cual fue fundamental para desestimar la apelación en primera instancia, así que los jueces confirmaron la negativa a su petición de recibir la incapacidad permanente.
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