
Hay casos —empresariales y judiciales— que hablan por sí solos y no necesitan mayor introducción. Este es un ejemplo. La historia ocurrió en 2020, cuando un conductor-repartidor de una empresa de aguas, mientras se encontraba realizando su trabajo, “al cruzar un paso de peatones para regresar a la furgoneta de reparto, fue atropellado por un vehículo que lo lanzó contra la calzada”, cuenta la sentencia del tribunal que posteriormente recopiló las circunstancias. Fue trasladado de urgencia al hospital. “Dicha circunstancia fue conocida por el empresario demandado el mismo día del accidente, al haber sido avisada la empresa del suceso por medio de la Policía Local. El empresario incluso acudió al Complexo Hospitalario citado, a interesarse por la salud del trabajador”. Horas después de esta visita, sin embargo, el empresario despidió al trabajador.
El empleado —que estuvo ingresado cinco días en el hospital y sufrió politraumatismo, contusión pulmonar leve y fractura de los huesos nasales— presentó una demanda ante los tribunales, que le dieron la razón. La sentencia consideró que el despido debía ser declarado improcedente, condenando a la empresa a que en el plazo de cinco días optara entre readmitirlo en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abonara una indemnización de 10.018 euros.
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Pero el trabajador no quedó conforme y presentó un recurso de suplicación contra esta sentencia. Lo que buscaba era que el despido fuera declarado nulo, lo que obligaría a la compañía a tener que readmitirlo, pagándole además todos los salarios pendientes desde su “despido” hasta el momento de su regreso al empleo.
La “discriminación”, el factor clave
Meses después, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a fallar a su favor. El tribunal concluyó que había una conexión temporal fuerte entre el accidente y el despido, lo cual era indicativo de “discriminación”, un factor que permite declarar un despido como nulo, y no solamente como improcedente.
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La defensa del trabajador introdujo, durante el recurso, documentos médicos adicionales que reflejaban la evolución de las secuelas del accidente, incluyendo la necesidad de consultas médicas posteriores, lo cual reforzó el argumento de que la situación representaba una incapacidad duradera. El tribunal aplicó la normativa y jurisprudencia vigente, basándose en la Directiva 2000/78/CE del Consejo de la Unión Europea y precedentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establecen que una persona no necesita tener una discapacidad formalmente reconocida para que su despido sea considerado discriminatorio.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó la sentencia de instancia y obligó a la empresa a readmitir al repartidor, abonándole los salarios no percibidos desde el despido. En palabras del tribunal, hubo una “discriminación por apariencia por motivo de discapacidad” que resultó en la nulidad del despido, una decisión que refleja las garantías en igualdad de condiciones para trabajadores con discapacidades, reales o sospechadas.
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En su sentencia, los jueces añadieron que las empresas deben abstenerse de tomar “decisiones prejudiciales basadas en supuestas incapacidades de sus empleados”, especialmente en contextos de accidente laboral con secuelas médicas aún en evaluación.
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