
En 2016 un hombre acudió a una notaría de Marbella asegurando ser el príncipe de Marbella, un título principesco del Reino de España con carácter vitalicio. Buscaba que se hiciera constar su título en el acta de notoriedad, ya que “dicha dignidad es conforme a lo dispuesto en el art 209 del vigente Reglamento Notarial” y el “Titulo principesco de Príncipe de Marbella, como una dignidad principesca del Reino de España, es conforme al RD 1368/1987 de seis de noviembre sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de Los Regentes”.
Además, pidió al notario, que aceptó la proposición, que solicitará el anuncio en el Boletín Oficial del Estado de lo anteriormente expuesto para que en el plazo de 30 días desde el siguiente a la publicación del edicto en el BOE pudieran los interesados comparecer en la notaría en horas de despacho para oponerse o alegar lo que estiman oportuno en defensa de sus derechos al referido título principesco.
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El 30 de diciembre de 2016 se publicó en el suplemento de notificaciones del Boletín Oficial del Estado un anuncio de notificación de fecha 28 de diciembre de 2016 en un procedimiento de acta de notoriedad de declaración de título de Príncipe en Marbella.
La absolución del falso Príncipe de Marbella
Sin embargo, la historia tiene un giro inesperado y es que ese título nobiliario no existe ni ha existido nunca. Por esta razón el caso ha acabado en los juzgados y ahora la sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena a ocho meses de multa para el notario de Marbella por un delito de falsedad en documento público causado por imprudencia grave impuesta por la Audiencia de Málaga. Además, confirma la accesoria de ocho meses de suspensión de empleo o cargo público.
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Por el contrario, ha absuelto al ciudadano al considerar que la cooperación necesaria supone “la contribución al hecho criminal con actos sin los cuales éste no hubiera podido realizarse” y que, en este caso, el papel que desempeñó el ciudadano “más bien podría calificarse como inducción del art. 28 b) del Código Penal, si no fuera porque ello exigiría que hubiera ejercido un influjo psíquico sobre el notario, que a su vez hubiera hecho nacer en éste la voluntad de cometer el delito de falsedad (que además, por la propia lógica de esta forma de autoría, debería haber sido doloso), lo que ni figura en los hechos probados de la sentencia, si se acreditó en el plenario”.
Suerte que no ha tenido el notario, ya que, como indica la resolución, “la atribución de un título nobiliario español es competencia exclusiva de la monarquía y su acreditación solo es posible a través de la Real carta de concesión sucesión o rehabilitación firmada por el Rey y refrendada por el Ministro de Justicia, documentación que en ningún caso fue aportada al expediente”.
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Junto a ello, el notario, pese a su condición, “vulnerando de manera flagrante la diligencia exigible y de forma irreflexiva e injustificada, ni comprobó ni acreditó la existencia de la autenticación del título del príncipe de Marbella, no reclamando su carta de concesión extendiendo el acta de notoriedad con su posterior publicación en el BOE, legitimando un título inexistente que podía ser utilizado como carta de presentación y conllevar una utilización bastarda del título en el tráfico jurídico”.
Con anterioridad el ciudadano había acudido a otro notario, también en Marbella, el cual tras estudiar el tema informó de la inviabilidad legal de realizar el acta de notoriedad que le solicitaba, limitándose a recoger del mismo un acta de manifestaciones. Cuando el ciudadano requirió al notario para que remitiera al BOE el acta de manifestaciones, este se negó por entender que esa pretensión carecía de cobertura legal. Por este motivo acudió al notario ahora condenado.
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