
El largo camino de siete años de los herederos de Luis Antonio para reclamar una indemnización por su muerte por picaduras de avispas mientras limpiaba una acequia no ha llegado a buen puerto, pese al reconocimiento de que la empresa no cumplía con las medidas de seguridad adecuadas.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado la decisión del Juzgado de lo Social Nº 5 de Castellón de la Plana y ha desestimado el recurso presentado por los herederos de Luis Antonio. La sentencia, dictada el 28 de mayo de 2024, confirma la absolución del Sindicato de Riegos de Burriana y de la aseguradora Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros por la demanda relacionada con la muerte del trabajador.
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Todo sucedió en 2017. Luis Antonio, contratado temporalmente desde el 1 de agosto de ese año por el Sindicato de Riegos de Burriana, falleció el 5 de septiembre de 2017 tras ser picado por avispas mientras limpiaba una acequia. La picadura le provocó un shock anafiláctico que resultó en su muerte. Sus herederos argumentaron que la empresa no proporcionó las medidas adecuadas de prevención de riesgos laborales, y reclamaron una indemnización de 505.944,51 euros.
Ese mimo año, el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) emitió un informe en noviembre que reveló deficiencias en la formación preventiva de los trabajadores y en la gestión preventiva de la empresa. Sin embargo, esta resolución desestimó imponer un recargo sobre las prestaciones derivadas del accidente, al no poder acreditar una relación causal directa entre el accidente y la falta de medidas de seguridad.
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Este fallo subraya la importancia de una gestión preventiva eficaz en las empresas y el cumplimiento de las normativas de seguridad y salud laboral, pero recalca que no siempre la infracción de dichas normativas puede considerarse la causa directa de un accidente laboral.
Los riesgos incluian las picaduras de insectos
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, con la ponencia de la jueza Nuria Navarro Ferrándiz, sostiene que aunque hubo fallos en la formación de los trabajadores, estos no fueron la causa directa del accidente. La evaluación de riesgos del sindicato consideraba la posibilidad de picaduras de insectos, y estipulaba que en tales casos se debía avisar inmediatamente a los servicios médicos, lo cual se cumplió.
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El tribunal consideró que el hecho de no haber suministrado antihistamínicos en los botiquines no contravenía la normativa vigente. Destacó también que los esfuerzos de reanimación y la intervención de los servicios médicos fueron adecuados. La reanimación inicial fue realizada por la Policía Local utilizando un desfibrilador y posteriormente, el SAMU administró la medicación necesaria.
En base a estos hechos, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso de los herederos de Luis Antonio y confirmó la absolución de las partes demandadas. La resolución será firme a menos que se interponga un recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días, según establece la ley.
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Según el tribunal, “ni el Plan de Prevención ni el de Emergencias exige tal formación a todos los trabajadores, teniéndola el formador como encargado de Equipo. Pero es que, aunque la hubiera tenido el compañero, el intento de reanimación efectuado por la policía fue con un desfibrilador que no tenía el Sr. Belarmino, ni consta que la empresa tuviera obligación de tenerlo.”
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