
El sistema de Seguridad Social en España ofrece apoyo a los trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, ven reducida su capacidad de trabajo. Se trata de la pensión de incapacidad permanente, que tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos del trabajador al no poder desempeñar ciertas actividades laborales. No se requiere una edad específica para acceder a este subsidio, pero es necesario haber contribuido a la Seguridad Social durante un periodo determinado, a excepción de casos de enfermedades laborales o accidentes en el trabajo.
Existen cuatro niveles distintos de incapacidad, según el grado de afectación del individuo: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez. Según la Seguridad Social, la incapacidad permanente total es la que inhabilita al trabajador para realizar las tareas de su profesión habitual, pero que le permite dedicarse a otra distinta. La prestación consiste en una pensión, cuya cuantía es igual al 55% de la base reguladora.
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Cómo aumentar esta pensión
Según establece la normativa de la Seguridad Social, la cuantía de esta prestación se puede incrementar en un 20% más (es decir hasta un 75%) si el perceptor de la ayuda es una persona mayor de 55 años sin empleo y con dificultad de obtenerlo por su falta de preparación y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, lo cual se denominaría incapacidad permanente total cualificada.
Por otro lado, se encuentra el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. A las personas que obtengan pensiones de incapacidad permanente a partir del 4 de febrero de 2021, y que hayan tenido uno o más hijos, se les otorgará un complemento de pensiones contributivas destinado a reducir la brecha de género. Este complemento se concederá o se mantendrá a favor de la mujer, a menos que el otro progenitor solicite y obtenga el complemento. Para que los hombres con pensión contributiva de incapacidad permanente tengan derecho a este complemento, deben haber interrumpido o visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción de un hijo.
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Pensión parcial, absoluta o de gran invalidez
La incapacidad permanente parcial se produce cuando el trabajador sufre una disminución superior al 33% en su rendimiento normal derivada de enfermedades o accidentes, pero sin que esto le impida realizar las tareas correspondientes a su profesión habitual. Es decir, el trabajador sigue desempeñando su trabajo usual, pero con limitaciones por capacidad. En este caso, la prestación consiste en una indemnización a tanto alzado cuya cuantía es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
Por su parte, la incapacidad permanente absoluta es la que inhabilita al trabajador por completo, para cualquier profesión u oficio, debido a secuelas físicas o psíquicas. Su cuantía es el 100% de la base reguladora, aunque en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las pensiones se podrán aumentar, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%.
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La incapacidad de gran invalidez es la situación en la que el trabajador necesita la asistencia de otra persona para las actividades esenciales de la vida -como vestirse, comer o desplazarse.-, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales. La cuantía estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.
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