
La regla general establece que los hijos tienen derecho a la legítima herencia de sus padres y los padres a las de sus hijos. Eso sí, en un porcentaje que varía según la localización: en Cataluña será una cuarta parte y en el resto de España una tercera. No obstante, existen causas que permiten desheredar a un hijo contemplado bajo ley que permitiría privarles de ese derecho anterior.
En Cataluña, a diferencia del resto del país, existe una causa para desheredar a un hijo: la desvinculación manifiesta y constante de relación entre padres e hijos. Sin embargo, esta posibilidad únicamente será aplicable si es por un motivo imputable al legitimario.
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Esta causa de desheredación posee una problemática común: es subjetiva y poco determinable. En primer lugar, para poder ejercer este derecho en Cataluña, esto debe ser expresado en testamento como una voluntad propia. Además, será función de los Tribunales la decisión de determinar si hay existencia de esta causa, según las características y datos de cada caso, y de sí se cumplen una serie de factores descritos a continuación, tal y como explica Queralt Abogados:
1. Ausencia de relación familiar
Este es uno de los factores claves y necesarios para poder dejar fuera de la herencia a un hijo. Esta ausencia de relación familiar refiere a la inexistencia de contacto entre la persona que deja sus bienes y la que los heredaría, y a que ambos hayan dejado de verse, con vidas que van por caminos totalmente separados y ajenos. Sin embargo, este factor se verá condicionado por las características propias de cada unidad familiar, ya que porque esa falta de contacto personal no exista durante un tiempo no significa que la relación familiar esté herido o rota.
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2. La ausencia ha de ser manifiesta
La falta de comunicación y relación entre los miembros familiares ha de ser clara y manifiesta. Esto quiere decir que no dé lugar a dudas de ningún tipo sobre la ruptura de la unidad familiar. Además, una manifiesta ausencia podría evidenciarse con una publicidad o preocupación entre aquellas personas de la familia indirectamente afectadas por este suceso entre padres e hijos.
3. Debe ser continuada
Aunque la ley no establezca unos tiempos de duración, para poder desheredar a un hijo es imprescindible una falta de relación ininterrumpida durante un largo periodo de tiempo. Así, los Tribunales han manifestado una serie de ejemplos para aclarar este hecho. Por ello, el órgano determina que la ausencia durante la última enfermedad, así como la ausencia en el funeral del fallecido, no será motivo de desheredación. Por otro lado, una ausencia de relación de 7 años, o más, sí que será vista para el Tribunal como un motivo de acción.
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4. Imputable exclusivamente al legitimario
Esto va en la línea del culpable de la ruptura. Así, esto quiere decir que el legitimario tiene que ser el único causante de la ruptura en las relaciones. Esto es un hecho muy difícil de probar. Por ello, los tribunales encargados de regular estos casos suelen inclinarse más a favor de valorar la entidad de la discordia, más allá de la responsabilidad de ambas partes involucradas.
La tendencia que los jueces siguen es aquella en la que deberán ser unas claras y considerables ausencias de relaciones para poder aceptar ese proceso de desheredación. En conclusión, todos los casos dependerán del criterio y decisión subjetiva de los jueces encargados de los casos.
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