
El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha condenado al Ayuntamiento de Gorliz a indemnizar a una agente de la Policía Municipal con 300.000 euros por no adoptar medidas preventivas frente a la situación de acoso por parte de uno de sus compañeros, según ha informado Bidelagun Fundazioa, fundación creada por la central sindical ELA para la promoción de la Salud Laboral.
En la sentencia se reconoce que la trabajadora puso en conocimiento del consistorio la situación que estaba padeciendo y que ha sido calificada como de acoso, ya que se manifestó “un comportamiento reiterativo tendente a socavar su integridad y menoscabar la valía profesional de la trabajadora”.
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La actuación por parte del ayuntamiento ha evidenciado en este caso el fracaso de la acción preventiva a la que están obligados, ya que no evitó el acoso y no adoptó las medidas preventivas necesarias para garantizar la salud de la trabajadora. Por esta razón el magistrado ha sentenciado que se debe indemnizar a la afectada por un incumplimiento de las medidas de riesgos laborales.
Desde la fundación que ha compartido este fallo destacan que estos hechos “se produjeron durante la legislatura del anterior equipo de Gobierno del PNV”. “Queremos destacar también, que equipo de Gobierno municipal actual encabezado por Gorliz Bizirik ha mostrado su apoyo y colaboración a la trabajadora facilitando su reincorporación a su puesto de forma segura”, añaden.
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El delito de acoso en el Código Penal
El Código Penal español reconoce el delito de acoso como una conducta independiente y separada de otros delitos como el acoso sexual. Según la legislación vigente, este delito está tipificado específicamente en el artículo 172 ter y abarca diversas acciones que, de llevarse a cabo de manera persistente y sin autorización legítima, alteran la vida normal de la persona afectada.
Para que este delito se persiga penalmente, por lo general, es necesaria una denuncia interpuesta por el ofendido o su representante legal. Esto no aplica en todos los casos, ya que existen excepciones que permiten la persecución de oficio.
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El legislador contempla varias conductas que pueden constituir acoso, incluyendo la vigilancia, persecución, y establecimiento de contacto no deseado, así como el uso indebido de datos personales para contratar servicios o productos en nombre de la víctima. Asimismo, actos que alteren la libertad o patrimonio de la víctima o de personas cercanas a ella también están incluidos.
La pena básica por acoso puede variar entre tres meses y dos años de prisión, o una multa de seis a 24 meses. El código penal añade un tipo agravado para casos en los que la víctima esté en una situación de especial vulnerabilidad, como por edad o discapacidad, donde la pena se incrementa a un rango de seis meses a dos años de prisión.
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Cuando el acoso se dirige contra determinadas personas, tales como cónyuges, familiares cercanos o menores bajo la tutela del acosador, las penas se endurecen. En estos casos, el castigo puede oscilar entre uno y dos años de prisión, o trabajos comunitarios de 60 a 120 días, y no es necesaria la denuncia de la víctima para iniciar el procedimiento penal.
Otra modalidad del delito de acoso incluye el uso indebido de la imagen de la víctima, como la creación de perfiles falsos en redes sociales. Esta conducta, agravada si la víctima es un menor o una persona discapacitada, conlleva penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a 12 meses, con el castigo en la mitad superior si la víctima es menor de edad o discapacitada.
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