
El Tribunal Supremo, a través de la decisión del juez Pablo Llarena, decidió el pasado 1 de julio no aplicar la ley de amnistía a Carles Puigdemont y otros líderes independentistas. De esta forma, el expresident de la Generalitat y líder de Junts seguía, por tanto, en busca y captura, ya que el juez mantenía que había cometido un delito de malversación no amnistiable. Sin embargo, este viernes 5 de julio, la Fiscalía ha recurrido a la decisión del magistrado.
El ministerio público mantiene que no hubo ánimo de enriquecerse personalmente ni daño a los intereses financieros de la Unión Europea, que son las excepciones que marca la ley para no perdonar la malversación. A Puigdemont se le acusa de esto tras el referéndum independentista en octubre de 2017. En el auto que dictó el juez el lunes, Llarena aseguraba que Puigdemont se benefició personalmente del ‘procés’. “Hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio”, decía el auto. Por otro lado, señala que esta consulta afectó a los intereses de la Unión Europea porque, de haberse llevado a cabo la independencia, hubiese afectado a la economía de Bruselas.
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Si hubieran pagado los gastos del procés con su dinero “no existiría” delito de malversación
Ahora, la Fiscalía “discrepa” con la decisión de Llarena porque “no es ajustada a Derecho”, como asegura el recurso de reforma al que ha tenido acceso EFE, y que firman la teniente fiscal del Alto Tribunal, María Ángeles Sánchez Conde y el fiscal jefe de lo Penal Joaquín Sánchez Covisa. El recurso de reforma todavía es subsidiario de apelación. El primero lo resuelve el juez y si lo rechaza, la Sala se ocupa de la apelación. “Consideramos que la amnistía prevista por la LO 1/2024 es aplicable a los hechos que son objeto de investigación”, dicen desde la Fiscalía.
Los fiscales han explicado que los procesados debieron sufragar los gastos con su fortuna personal, según lo expuesto por el juez. Pero, sin embargo, han añadido que si hubieran pagado los gastos del procés con su fortuna personal “no existiría el delito de malversación por el que están encausados, por el que otras personas han resultado condenadas y no se estaría hablando de la posible amnistía de tales delitos”. Por este motivo, justifican que “no cabe otra opción que la aplicación de la amnistía”.
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“No solo no hay constancia alguna de que el capital gastado en la realización del referéndum procediera, en todo o en parte, de fondos europeos, tampoco es posible admitir que los gastos requeridos para materializar la votación de la que derivaría, de modo automático, la independencia de una parte del territorio, tuvieran virtualidad lesiva alguna para los intereses financieros de la UE”, explican.
En relación con la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto al delito de desobediencia, los fiscales sostienen que el juez “no determina en absoluto la norma concreta de cuya constitucionalidad se duda ni tampoco el precepto o preceptos constitucionales que se consideran infringidos”.
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Esto implica que “incumple abiertamente los requisitos procesales” establecidos por la ley, “salvo que el traslado se confiere de modo común y por el plazo de diez días”.
* Con información de EFE
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