
El Tribunal Supremo ha declarado no amnistiable el delito de malversación en el procés, por lo que no aplica la medida de gracia a Carles Puigdemont y otros líderes independentistas. El expresident de la Generalitat y líder de Junts sigue, por tanto, en busca y captura, al igual que los exconsellers Toni Comín y Puig.
La Sala de lo Penal del alto tribunal también ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia por el que habían sido condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, para quienes no archiva la condena por inhabilitación hasta los años 2030 y 2031.
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Por un lado, el juez Pablo Llarena ha dictado este lunes un auto de 46 páginas en el que declara no aplicable la amnistía al delito de malversación que se imputa a Puigdemont, Comín y Puig, por lo que acuerda mantener las órdenes nacionales de detención contra ellos. El instructor argumenta que los hechos que se les atribuyen incurren plenamente en las dos excepciones que prevé la ley de amnistía para perdonar delitos de malversación: que se hayan realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
En el mismo auto, Llarena sí estima que el delito de desobediencia que se imputa a los tres procesados, así como a la líder de ERC Marta Rovira, está bajo el paraguas de la ley de amnistía. Por este motivo, deja sin efecto la orden de detención contra ella y la parte que corresponde a este delito en las órdenes de busca y captura contra Puigdemont y Puig.
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En el segundo auto dictado este lunes, en este caso por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, los magistrados que juzgaron a los líderes del procés rechazan de igual forma aplicar la amnistía al delito de malversación de caudales públicos por el que fueron condenados Junqueras, Romeva, Turull y Bassa.

La Sala -al igual que el juez Pablo Llarena- entiende que los ya condenados obtuvieron un “beneficio personal de carácter patrimonial”. Según el auto, “hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio. Destinaron aquel a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria”.
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En el mismo sentido, añade: “El que se apodera de bienes ajenos -en este caso, patrimonio público- comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista. El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por quedarse con las cosas de otro, sino por quitarle a otro las cosas”.
Contra el criterio mayoritario de la Sala, la magistrada Ana Ferrer ha suscrito un voto particular discrepante con excluir de la amnistía el delito de malversación y propone plantear una cuestión prejudicial al TJUE.
Críticas a la redacción de la ley
En el auto los magistrados se permiten una crítica a las dificultades interpretativas del texto de la norma a la vista del “ritmo de alta velocidad” que perciben en su aprobación: “La precipitación con la que este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la que finalmente ha sido publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa”.
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