
La Sala de lo Contencioso-Adminstrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por una empresa que consideraba vulnerado su derecho constitucional a la intimidad por la medida cautelar impuesta por la Inspección de la Agencia Tributaria de precintar una caja de seguridad en una entidad bancaria. De esta manera el fallo da la razón a la decisión del el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
Según el fallo del alto tribunal, “desde la perspectiva del derecho fundamental a la intimidad, no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT en un procedimiento de inspección de tributos como el analizado”.
Esta decisión se debe principalmente a que las personas jurídicas, en este caso una empresa, no son directamente titulares del derecho a la intimidad, lo que significa que la medida cautelar del precinto de una caja de seguridad bajo su titularidad, aunque si pueda afectar a la intimidad de los ciudadanos, de ninguna manera ataca a ese derecho fundamental a una persona jurídica. El derecho debe medirse conforme a parámetros de legalidad ordinaria, que resultan ajenos al proceso especial de protección de derechos fundamentales que siguió la empresa recurrente.
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Quitando esa incidencia, según los magistrados, “no es posible analizar ni la habilitación legal que esa medida de precinto pudiera encontrar en los artículos 113 y 146 de la Ley General Tributaria”. Por otra parte, también es importante destacar que el derecho a al intimidad no es un derecho absoluto, sino que admite la adopción de medidas que conlleven una mínima injerencia en dicha intimidad de las personas sin una previa autorización judicial, o sin consentimiento del afectado, esto siempre que se respeten las exigencias del principio de proporcionalidad.
Una medida “proporcionada, idónea y necesaria”
Todo comenzó cuando una dependencia Regional de la Inspección de la Agencia Tributaria inició actuaciones inspectoras contra la empresa relativa a una investigación sobre el Impuesto sobre Sociedades de los años 2017 y 2020 y el Impuesto sobre el Valor Añadido desde marzo de 2018 hasta diciembre de 2021. Ese mismo día se decidió practicar una medida cautelar que causó el precinto de la caja de seguridad en una entidad bancaria de Valencia que había sido contratada por la sociedad actora.
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La Inspección defendía en su acuerdo que se trata de una medida de apertura de la caja de seguridad “proporcionada, idónea y necesaria”, enumerando una serie de indicios que respaldaban dicha acción. Sin embargo, desde el fallo del Supremo matizan que " no estamos ante una apertura sino ante un precinto de una caja de seguridad”.
A raíz de esto, la entidad mercantil interpuso un recurso contencioso administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales con el objetivo de anular la decisión tomada por la Agencia Tributaria, denunciando que suponía “una vulneración del derecho fundamental a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución”. Sin embargo, este recurso fue primero desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia y ahora ha sido avalado por la sentencia del Supremo.
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