
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia con la que ha aclarado cual es el momento en el que se produce el devengo, instante en el que nace la obligación de pago de un tributo, en el caso de haber sido acreditado como hijo tras la muerte del progenitor. El fallo ha venido en respuesta de un hombre de Canarias que se convirtió en heredero tras un proceso judicial, cuando el padre había fallecido años antes, y que pedía el Impuesto de Sucesiones junto a la bonificación de la cuota del 99,9% de ese momento.
Sin embargo, los magistrados han sido claros y han argumentado que el momento del devengo es el fallecimiento del causante y no la fecha de la firmeza de la sentencia que declaró la filiación. Esto se debe a que el hecho biológico, ser hijo de alguien, produce efectos independientes del hecho judicial, ser reconocido como tal, por lo que la “filiación produce sus efectos desde que tiene lugar, retrotrayendo sus efectos al momento del fallecimiento del causante, y ello pese a que la sentencia que declare la filiación sea posterior”.
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“Además, como heredero forzoso o legitimario aceptó la herencia mediante escritura de 18 de junio de 2014, según aduce, por lo que la adquisición de la herencia se produjo, conforme a las normas civiles, sin limitación alguna, con aceptación expresa y con retroacción de los efectos al momento del fallecimiento del causante”, añade la sentencia.
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Para sus alegaciones el Supremo ha destacado el artículo 21 de la Ley General Tributaria que define el devengo “como el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal” y especifica que la fecha del devengo es “la que determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa”.
En el artículo 24 de la ley reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que “en las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente, conforme al artículo 196 del Código Civil”.
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Los argumentos que han presentado los abogados del demandante se fundamentaban principalmente en que hasta la sentencia de filiación el hijo no pudo acudir a la adquisición de la herencia, ya que no sabía quien era su padre, y en consecuencia se debería haber aplicado la liquidación del impuesto vigente en ese momento, incluida la bonificación a la que tiene derecho el descendiente. En consecuencia no tenía ninguna forma de defender sus derechos hereditarios frente al resto de interesados, ya que en ese momento no tenía la condición de hijo legal.
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Por esto defendían que era una limitación real a la adquisición del derecho a la herencia, lo que habría supuesto recibir la bonificación de ese momento. “La aplicación correcta del derecho obliga a que, en estos casos de adquisición de la condición de heredero forzoso devenida por sentencia firme de filiación dictada con posterioridad al óbito del progenitor, se fije como fecha del devengo del Impuesto de Sucesiones la fecha de la firmeza de la sentencia de filiación y, como consecuencia de ello, debe aplicarse a la liquidación del impuesto la norma tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la redacción vigente a la fecha de la firmeza de la sentencia de filiación, incluida la bonificación del 99.9% en la cuota prevista para los descendientes directos de los causantes”, concluían en sus alegaciones.
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